Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó 62 de los 142 artículos de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (LCPCM). La mayoría de los ministros señaló que los diputados locales invadieron atribuciones del Congreso de la Unión al legislar sobre un tema que es competencia exclusiva de la Federación.
El artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece explícitamente que emitir leyes en materia de ejecución de penas es competencia de la Federación, y que incluso ya existe una ley específica.
La ministra ponente, Yasmín Esquivel Mossa, explicó que la Ley Nacional de Ejecución Penal, en su artículo primero establece que dicho ordenamiento deberá observarse durante el internamiento por prisión preventiva en la ejecución de penas y en las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial, así como en los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal y regular los medios para lograr la reinserción social. En consecuencia, ninguno de estos aspectos pueden ser regulados por las legislaturas estatales, ni siquiera en forma de reiteración
.
El proyecto original proponía invalidar un artículo más de la LCPCM, el 34, que fue adicionado después de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó ante la SCJN la acción de inconstitucionalidad impugnando la ley capitalina. Esquivel propuso también anular dicho artículo argumentando que adolecía de las mismas fallas que el resto, pero la mayoría de los ministros determinó que no pueden hacer extensiva una invalidez en contra de un ordenamiento que no fue impugnado en la demanda original.
El argumento
En consecuencia, al tratarse de normas que regulan aspectos del régimen de internamiento de personas privadas de la libertad, con la finalidad de que obtengan las condiciones necesarias para desarrollar una vida digna y contribuir al goce efectivo de sus derechos humanos, este alto tribunal considera fundado el concepto de invalidez de la comisión accionante, ya que resulta claro que el Congreso de la Ciudad de México carecía de competencia para legislar sobre la materia relativa a la ejecución de penas, en virtud de que, como se analizó, esa materia compete exclusivamente al Congreso de la Unión, conforme lo dispone el artículo 73, fracción XXI, inciso c, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece la facultad única para legislar en materia de ejecución de penas
, señala el proyecto aprobado por mayoría de nueve votos.