Un tribunal colegiado ordenó a un juzgado de distrito tramite el juicio de amparo que promovió Jesús Murillo Karam, para que la Fiscalía General de la República (FGR) lo apoye en obtener 15 datos de prueba con el fin de desvirtuar las acusaciones que se hicieron en su contra por el caso Ayotzinapa.
El Octavo Tribunal Colegiado en materia Penal consideró fundados los argumentos del extitular de la entonces Procuraduría General de la República (PGR), ya que el asunto debe regir las reglas de acceso a la justicia establecidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Por unanimidad, los magistrados aprobaron el proyecto de su homólogo, Enrique Martínez Guzmán, quien sostuvo que se “debe regir en este asunto las reglas del derecho de acceso a la justicia establecidas por la Suprema Corte y con base en ellas concluir que, por regla general, el amparo indirecto no procede contra las resoluciones que, en definitiva, niegan la realización de actos de investigación por no considerarlos de imposible reparación; pero, el auto inicial, en el que se decide dar trámite o no a un juicio de amparo, no es el momento procesal oportuno para establecer si en el caso concreto, el acto reclamado se encuentra dentro de las reglas generales o en el campo de la excepcionalidad, de los casos en los que el juicio de amparo resultan procedentes, cuando los actos reclamados vulneren derechos sustantivos y por ende, fueron de los catalogados como los de difícil reparación”.
Murillo Karam promovió el juicio de amparo el pasado 18 de abril donde reclamó la resolución emitida en audiencia de 24 y 24 de marzo de 2023, celebrada en la causa penal 307/2022, en la cual se le negó junto con su defensa legal, el auxilio judicial para allegarse de diversa información, dentro de la carpeta judicial FED/SDHPDSC/OI-GRO/0000804/2019.
Los abogados del ex procurador apuntaron que los datos de prueba son imprescindibles para acreditar su teoría del caso, así como para refutar las pruebas de descargo y las imputaciones que imperan en su contra.
No obstante, el 24 de febrero y 9 de marzo pasados, el agente del Ministerio Público de la Federación rechazó la solicitud, pues dijo que no resultaban pertinentes ni útiles para el esclarecimiento de los hechos.
Los abogados del Murillo Karam promovieron el juicio de amparo que desechó el Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en materia Penal, al señalar que la determinación de la autoridad ministerial “no afecta de manera directa derechos sustantivos de la parte quejosa tales como la libertad, la propiedad o sus posesiones, pues se trata de una actuación meramente procesal, cuyos efectos únicamente impactan en el procedimiento de origen”.