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Otorgan suspensión a jueza Angélica Sánchez pero continuará detenida

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La jueza Angélica Sánchez está vinculada a proceso por los delitos contra la fe pública y tráfico de influencias. Foto Cuartoscuro / Archivo
05 de julio de 2023 12:23

La jueza de Veracruz, Angélica Sánchez Hernández, obtuvo una suspensión provisional contra la prisión preventiva justificada por delitos contra la fe pública y tráfico de influencias, no obstante, el fallo no implica que recupere su libertad.

El Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en materia Penal, determinó que la suspensión es para el efecto de que Sánchez Hernández quede a disposición del juzgado de amparo en el lugar de su reclusión por lo que hace a su libertad personal y a disposición del juez responsable para la continuación del proceso penal que se le instruye.

Argumentó que la medida cautelar no ocasiona perjuicio a las facultades del juez responsable para determinar su libertad en los casos en que legalmente proceda y bajo su más estricta responsabilidad.

Fabiola Viridiana Ramos Castillo, titular del Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en materia Penal, rechazó otorgar la suspensión provisional para que, en la continuación de la audiencia inicial, donde se resolverá su situación jurídica, se permita el acceso a todo público, incluyendo medios de comunicación.

“No procede conceder la suspensión provisional para los efectos que solicita la parte quejosa, atento a que la continuación de la citada audiencia donde se resolverá su situación jurídica no es materia de la demanda de amparo; por ende, este órgano jurisdiccional no puede pronunciarse en relación con actos no reclamados en la demanda” señala el acuerdo de la juez.

Sánchez Hernández promovió un juicio de amparo contra la prisión preventiva justificada que se le impuso el pasado 16 de junio, ya que es acusada por la fiscalía estatal de tráfico de influencias y delito contra la fe pública.

En su demanda, la juez apeló la determinación del juez de control de realizar la audiencia inicial de forma privada, lo que aseguró, “constituye un acto de imposible reparación, en el sentido de que se afecta uno de los principios rectores del proceso penal acusatorio sin una justificación válida”.

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