El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que la Ley General de Bibliotecas (LGB), reformada en junio de 2021, es constitucional, incluyendo la obligación de todos los productores de medios impresos y audiovisuales de entregar copias de sus ejemplares para cumplir con el Depósito Legal, para que puedan ser consultadas de manera gratuita, siempre respetando la Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA).
Esta ley fue impugnada mediante un centenar de amparos promovidos por editoriales como Larousse, Planeta y Trillas; productoras y distribuidoras, entre ellas Univision, Sony Music, Warner, Universal; y empresas como el Centro Mexicano de Protección y Fomento a los Derechos de Autor. Todas ellas aseguraban que la nueva ley facilitaría la piratería de sus obras, pues afirmaban que las bibliotecas públicas responsables del Depósito Legal carecían de la tecnología necesaria para evitar que fueran copiadas ilegalmente.
Varios de estos amparos llegaron hasta la SCJN, donde su Primera y su Segunda salas emitieron fallos contradictorios, lo que dio origen a la contradicción de tesis 293/2022 para que fuera el Pleno quien definiera el criterio que deberá prevalecer.
Al exponer el caso, el ministro ponente, Luis Maria Aguilar Morales, informó que la Primera Sala había emitido un último fallo sobre el tema, con el cual la contradicción habría quedado sin materia, pues coincidiría con el criterio de validez plena de la LGB.
“La primera sala sostuvo por mayoría de votos que el sistema normativo contemplado en la Ley General de Bibliotecas no es contrario a la protección de los derechos morales y patrimoniales del derecho de autor que emanan del artículo 28, X párrafo, de la constitución política del país, ya que las obras en entregadas para la constitución del depósito legal están sujetas a las disposiciones de la Ley Federal de Derechos de Autor y en los tratados internacionales de la materia para todo lo relativo con su consulta copia digitalización y en su caso reproducción”, señaló Aguilar.
Por unanimidad, el Pleno de la SCJN resolvió que la contradicción había desaparecido, y que el criterio de ambas salas era ahora coincidente en la validez total de la LGB.