Ciudad de México. La identidad de género es un derecho humano y su ejercicio implica la posibilidad de que cualquier persona pueda modificar su nombre y la categoría género en razón de la identidad de género auto percibida, señaló la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
El 13 de junio de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la porción normativa “mayor de edad” del articulo 144 Ter del Código Civil para el Estado de Baja California Sur, por considerar que no existe justificación para discriminar a niñas, niños y adolescentes en el acceso al trámite de levantamiento de una nueva acta para el reconocimiento de la identidad de género auto percibida.
Dicha resolución es una contribución relevante para garantizar que niñas, niños y adolescentes en el país puedan acceder a procedimientos que permitan la rectificación de documentos, en cuanto a su identidad de género auto percibida.
No obstante, lamentó la determinación de que, aunque el procedimiento sea de naturaleza materialmente administrativa, tenga que llevarse en sede judicial, cuando se requiere eliminar obstáculos para el ejercicio de otros derechos, como de ocasiones para la perpetuación de contactos violentos que laceran la salud integral de las personas e impactan su desarrollo.
El recién publicado Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, por ejemplo, no modificó los requisitos de edad para acceder al trámite en mención en tanto se consideró que la competencia sobre actos del registro civil es de las entidades federativas.
Ante ello exhortó a las legislaturas no evadan su responsabilidad de eliminar la discriminación normativa en el país.