La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los artículos de los códigos civiles y leyes del registro civil de Jalisco, Oaxaca y el Estado de México que limitaban a los menores de 12 años de edad el derecho de modificar su acta de nacimiento para poner la identidad de género con la cual se autoidentifiquen.
De acuerdo a precedentes de casos similares, el más reciente resuelto apenas el lunes pasado, el pleno de ministros señaló que restringir la posibilidad de cambiar sus documentos de identidad, para adecuarlos al género que una persona prefiera, atenta contra el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la vida privada y a la igualdad.
El ejercicio de estos derechos no puede hacerse depender de la edad, pues esto sería discriminatorio, señaló la mayoría de los ministros.
“El hecho de que el legislativo oaxaqueño solo reconozca la posibilidad de ajustar el acta de nacimiento para hacerla acorde a la identidad de género auto percibida para personas mayores de edad y adolescentes, dejando fuera a niñas y niños, deviene en una medida discriminatoria para personas menores de edad”, afirmó la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, ponente en el caso del estado de Oaxaca.
En la mayoría de los casos resueltos este jueves, la Corte dio a los congresos estatales un plazo de 12 meses para que legislen sobre un procedimiento sumario que permita la expedición de una nueva acta de nacimiento, acorde a la identidad de género autopercibida por quien así lo solicite.
El único voto en contra en estos asuntos fue el del ministro Alberto Pérez Dayán, quien consideró que el límite de edad fijado en las leyes impugnadas era razonable: “estimo que 12 años es edad suficiente para producir actos jurídicos con efectos generales”.