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TEPJF: difundió Sheinbaum propaganda de AMLO en periodo prohibido

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El INE castigó la propaganda electoral utilizada en el periodo de consulta de la revocación de mandato. Foto Pablo Ramos/Archivo
15 de junio de 2023 19:17

Ciudad de México. La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la existencia de difusión de propaganda en periodo prohibido, atribuida a la jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, entre otros, por divulgar información en favor del presidente Andrés Manuel López Obrador en periodo de consulta de revocación de mandato.

De 65 mensajes denunciados, se acreditó infracción en 48; en un sentido similar incurrió el dirigente de Morena, Mario Delgado y el propio partido, a quienes sí impusieron multas por 28 mil y 48 mil pesos, respectivamente.

De esta forma y por mayoría de votos se determinó además la existencia de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, en favor del mandatario, y la vulneración a las reglas de difusión y promoción de la revocación de mandato, consulta que se realizó en abril de 2022.

La resolución se origina de una queja del PRD en contra de 20 personas servidoras públicas de distintos órdenes por su participación en un evento realizado el 6 de abril de 2022 en el Monumento a la Revolución, así como por las publicaciones hechas en sus cuentas de redes sociales. Se declaró la inexistencia de infracciones de 18 personas porque solo asistieron al evento (no fueron oradores), aunque sí hubo señalamiento para Sheinbaum.

"En su discurso se advirtieron expresiones realizadas con el fin de buscar la aprobación y simpatía de la ciudadanía hacia el Presidente de la República. Asimismo porque invitó expresamente a la ciudadanía a participar en la jornada participativa del proceso de revocación de mandato, además de que sus expresiones pudieron entenderse de apoyo para que el Presidente de la República continuara en su cargo", se indica en el proyecto aprobado, cuya sentencia será publicada en el Catálogo de Sujetos Sancionados de esta Sala Especializada.

Aparición de Delfina Gómez

Por otra parte, se declaró la inexistencia de infracción por la aparición de la entonces precandidata de Morena al gobierno del Estado de México, Delfina Gómez, en el evento realizado en la Plaza de la Constitución por el aniversario de la expropiación petrolera.

El PRI había alegado que hubo contratación indebida de tiempos en radio y televisión y que dichas imágenes – cuando el Presidente López Obrador saluda a la precandidata- fueron divulgadas de manera intencional por concesionarias de radio y televisión.

Los magistrados avalaron el proyecto en el que se concluye que la aparición de Delfina Gómez fue circunstancial durante .24 por ciento del tiempo que duró el evento.

En la sesión de este jueves, la Sala Especializada declaró inexistencia de infracciones en distintos expedientes, como un espot del PAN en donde menciona al gobernador de Nuevo León, así como en otros del PRI y del PRD en los que se menciona a la candidata de Morena. En ninguno se acreditó la existencia de calumnia.

Sin actos anticipados de campaña 

 

Tampoco se declaró la existencia de infracción (actos anticipados de campaña) atribuida al senador Ricardo Monreal por su participación en un evento realizado el 18 de febrero en Zacatecas, principalmente porque “no se advierte que se haya solicitado el voto en favor del senador”.

Y si bien el proyecto acreditaba el elemento temporal, argumentando que un criterio de la Sala Superior del TEPJF señala que se pueden acreditar actos anticipados aunque no haya iniciado el proceso electoral, este punto fue retirado por el ponente, a fin de estar acorde con el razonamiento de sus colegas.

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