La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Sala Especializada de este mismo Tribunal analizar de nueva cuenta una denuncia de actos anticipados de campaña contra el secretario de Gobernación, Adán Augusto López.
En el proyecto aprobado en la sesión de este miércoles, se indica que la Especializada debió tomar en cuenta lo que reclamó Rafael Lecón, un ciudadano asiduo en la presentación de denuncias en contra de las denominadas corcholatas, así como el PAN; y además, analizar el contexto en el que ocurrieron los hechos: colocación de espectaculares en Veracruz, con la frase ‘Estamos muy a gusto con la 4T”), así como la celebración de eventos en otras entidades.
“Debió advertir que el argumento central radicaba en la existencia de una estrategia coordinada y sistemática para promover aspiraciones presidenciales del secretario de Gobernación”, se indica.
Por tanto, “era necesario que todos los hechos denunciados se valoraran de manera conjunta, de ahí que la Sala Especializada incurrió en falta de exhaustividad y de congruencia con lo solicitado”.
El magistrado Indalfer Infante consideró que en todo caso era mejor analizar y resolver de fondo el asunto, en lugar de dilatarlo, al mandarlo de nuevo en donde ya fue resuelto.
“¿Para qué regresar el expediente si ya la Sala Especializada está diciendo que esos hechos no constituyen ninguna infracción? Tendríamos, en todo caso, entrar al fondo y revocar”, dijo, aunque la propuesta no prosperó y el proyecto fue aprobado con tres votos a favor y uno en contra.
En otro asunto, la Sala Superior confirmó la decisión del Tribunal Electoral del Estado de México en el sentido de que no fue ilegal el actuar de la moderadora en el primer debate entre las candidatas a la gubernatura de esa entidad; sin discusión, se consideró que Ana Paula Ordorica no interrumpió a la candidata de Morena, Delfina Gómez, y que sus comentarios estuvieron en el marco de los lineamientos del debate así como en el ejercicio de la libertad de expresión.
Antes, los magistrados declararon la constitucionalidad de una norma del sistema normativo del municipio San Agustín Loxicha, Oaxaca, relacionada con que la candidatura ganadora al cargo de la presidencia municipal designa a quienes integrarán el resto de las concejalías.
El proyecto del magistrado Felipe de la Mata pondera los usos y costumbres de esa comunidad, el derecho a la libre determinación, autonomía y autogobierno de los pueblos y comunidades indígenas, incluida la facultad de decidir la forma de elegir a sus autoridades.
Los magistrados avalaron el criterio de que no se afecta el ejercicio del voto pasivo de los integrantes de la comunidad, aunado a que se trata de una herramienta aplicada previamente.