Los menores de edad que no se identifiquen con su sexo biológico podrán tramitar el cambio de género en su acta de nacimiento sin tener que esperar hasta que cumplan los 18 años, así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al declarar inconstitucional el artículo 144 Ter del Código Civil de Baja California, que prohibía esta posibilidad.
El ministro ponente, Javier Laynez Potisek, argumentó que el máximo tribunal tiene precedentes de casos similares y que además la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el derecho a la identidad de género está protegido por el derecho a la vida privada, el libre desarrollo de la personalidad y a la personalidad jurídica.
“De lo anterior, se desprende que el derecho a la identidad de género forma parte del parámetro de regularidad constitucional y que para su ejercicio en condiciones de igualdad deben existir procedimientos efectivos, accesibles y universales que permitan a las personas transgénero modificar los demás componentes esenciales de su identidad”, señaló Laynez, cuyo proyecto fue aprobado por unanimidad.