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Descarta TEPJF actos anticipados de campaña de Sheinbaum y Ebrard

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Sala de sesiones del TEPJF en imagen de archivo. Foto Cristina Rodríguez
08 de junio de 2023 19:37

Ciudad de México. La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la inexistencia de actos anticipados de campaña atribuidos a la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, y al canciller Marcelo Ebrard.

El primer caso fue relativo a un evento realizado en febrero pasado en Querétaro donde supuestamente se promovió la imagen de la funcionaria – ella no asistió-, y la segunda por videos divulgados en la cuenta de Tiktok de Ebrard.

Pese a la declaración de inexistencia de infracciones hacia los funcionarios, el magistrado Luis Espíndola, hizo un llamado “a personas servidoras públicas, partidos y militancia, para elevar su deber de cuidado y cumplir con las reglas del juego electoral, a fin de que las próximas elecciones no queden manchadas por intervenciones indebidas”.

En otro asunto, en cambio, se declaró la existencia de promoción personalizada del presidente Andrés Manuel López Obrador en periodo prohibido, cuando transcurría el proceso hacia la consulta de Revocación de Mandato, pero se dejó en claro que no se le puede imponer ningún tipo de sanción.

Si bien se atribuyeron infracciones hacia funcionarios del área de Comunicación Social y vocería del gobierno de la República, por contenido en dos eventos y dos conferencias mañaneras en febrero de 2022, del mandatario se concluyó:

“Son existentes las infracciones consistentes en propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada e incumplimiento de medidas cautelares atribuidas al Presidente de la República...En cuanto a las infracciones que se acreditaron por parte del Presidente de la República no resulta aplicable dar ‘vista’ (al superior jerárquico) por el régimen especial para sancionar a la persona titular del Poder Ejecutivo”.

En cuanto al TikTok, un ciudadano denunció que los videos del funcionario son parte de una estrategia de promoción rumbo a la presidencia en 2024, por lo que acusó actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda.

La Sala Especializada dijo que no había elementos para comprobar la existencia de dichas infracciones, en particular porque en los materiales denunciados no hay una petición de apoyo a su eventual postulación como candidato presidencial.

Al contrario, los magistrados avalaron el proyecto según el cual el canciller únicamente manifestó su intención de aspirar al cargo, en manifestaciones amparadas en el derecho a la libertad de expresión “condición que contribuye al debate público sobre temas de interés general”.

En el caso en el que se mencionó a la jefa de gobierno, solo resultó en una multa de 20 mil pesos a Gabriela Jiménez, consejera de Morena, y de 50 mil pesos a este partido, por no vigilar que su militante divulgó imágenes de menores de edad, sin tener el consentimiento de los tutores.

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