Las universidades privadas pueden ser demandadas por vía de amparo cuando se nieguen a entregar el título a alguno de sus estudiantes que haya cumplido con todos los requisitos, así lo señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en una resolución que sentará jurisprudencia, es decir, establecerá un criterio obligatorio para casos similares.
Por mayoría calificada, le Segunda Sala del máximo tribunal tomó esta determinación al resolver una contradicción de criterios, donde un tribunal sostenía que las instituciones educativas de nivel superior no podían ser consideradas como una autoridad, para efectos de juicio de amparo, en tanto que otros magistrados opinaban lo contrario.
“En el caso, los particulares a quienes el Estado les permite prestar el servicio de educación superior a través de una autorización o reconocimiento de validez oficial, al formar parte del Sistema Educativo Nacional, asumen la responsabilidad de cumplir con lo establecido por la Constitución y las leyes que rigen la materia pues, de su observancia estricta, depende el ejercicio efectivo del derecho a la educación”, señaló la SCJN.
El fallo se basa en la Ley General de Educación y en la Ley General de Educación Superior que obliga a todas las instituciones de enseñanza, ya sean públicas o privadas, a expedir el certificado, constancia, diploma, título o grado académico que corresponda a quienes hayan concluidos sus estudios cumpliendo con todos los requisitos fijados por la institución.
En este caso, los quejosos del caso en particular reclamaban la tardanza en la emisión de sus títulos, es incluso aceptaban que, en caso de que no pudiera ser un diploma físico, se les entregara el documento en formato electrónico, a lo tampoco se les dio respuesta.
El criterio aprobado por la SCJN señala que: “las universidades privadas, al omitir tramitar o entregar un título profesional, se equiparan a una autoridad para efectos del juicio de amparo.”
La decisión fue aprobada con el único voto en contra de la ministra Yasmín Esquivel Mossa.