Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó varios preceptos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Nuevo León, por ser contrarios a la ley general en la materia.
Así, por ejemplo, se eliminó la fracción del artículo 100 que regulaban la figura del oficial de protección de datos personales, esto al considerar, entre otros aspectos, que distorsionaban el sistema de protección de datos personales establecido en la materia.
De igual manera, una porción del artículo 170 que normaba el “deber de secrecía”, el cual no está contemplado en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Además, los ministros consideraron que este concepto no era definido correctamente, por lo que causaba inseguridad jurídica.
La ley de Nuevo León fue impugnada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).