Ciudad de México. A dos años de la reforma en materia laboral que regula la subcontratación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) advirtió que los contribuyentes que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas sin contar con su registro ante la Secretaría del Trabajo podrán ser sancionados por el delito de defraudación fiscal.
Por su parte, las empresas o personas físicas que realicen la contratación de esos servicios no podrán hacer deducibles o acreditables los pagos que hayan realizado por las obras o servicios contratados; y de no cumplir con estas disposiciones se harán acreedores a una multa de 2 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), de acuerdo con el artículo 1004-C de la Ley Federal del Trabajo.
En un comunicado conjunto, el SAT y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social reiteraron que la subcontratación de servicios u obras especializadas distintas al objeto social y la actividad económica preponderante del contratante que no estén vigentes en el Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) será sancionada fiscal y laboralmente.
Puntualizaron que al contratar una empresa que esté vigente en el REPSE, también el folio de la actividad que aparece en el aviso de registro del prestador de los servicios u obras especializados y la cantidad aproximada de trabajadores que ejecutarán dichos servicios deben estar señalados en el contrato de prestación de servicios u obras especializadas.