La prohibición de utilizar popotes de plástico, vigente en Culiacán, Sinaloa, desde febrero de 2021, será invalidada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) si se aprueba un proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales, programado para resolverse el miércoles próximo. De obtener mayoría calificada, el fallo sentará un precedente obligatorio para futuros casos similares.
Se trata de un amparo promovido por la empresa Tetra Pak que impugna el decreto del municipio sinaloense en contra del uso de plásticos no biodegradables, que incluye explícitamente a los popotes o pajitas, incluso cuando sean entregados con un producto a título gratuito
. Para la empresa, esta norma violaba el artículo 5 constitucional por constituir una restricción al derecho al trabajo. También sostuvo que era contraria a la libertad de comercio y sobre todo invadía facultades federales, pues los municipios no pueden imponer normas de esta naturaleza.
En primera instancia, el juez de distrito le negó el amparo al considerar que con dichas normas afectan con menos intensidad el derecho fundamental al trabajo de la quejosa, en relación con el beneficio que aporta a la sociedad y al ecosistema planetario.
Inconforme, Tetra Pak recurrió ante un tribunal colegiado, cuyos magistrados consideraron que no había jurisprudencia aplicable y por ello pidieron a la Suprema Corte resolver el asunto.
En el máximo tribunal, el caso fue asignado por turno al ministro Aguilar, quien propone revertir el fallo del juez y sí otorgar el amparo.
Señalan prohibición inconstitucional
El argumento principal del proyecto es que el municipio de Culiacán, Sinaloa, carece de atribuciones para emitir normas en materia ambiental a través de las cuales se pretenda prohibir la comercialización, distribución o entrega de productos de plástico no biodegradable.
Señala que el hecho de prohibir la venta, distribución o empleo de popotes adheridos a envases tipo Tetra Pak es inconstitucional, pues invade facultades del Congreso de la Unión y transgrede las atribuciones que se dan a los municipios en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Cabe recordar que apenas en agosto del año pasado, con el mismo argumento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la prohibición de las bolsas o envases de unicel y plástico de un solo uso que estaba vigente en Oaxaca, al otorgar un amparo a la cadena Oxxo y a la empresa Propimex.
Si el proyecto de Aguilar Morales se aprueba con el voto de al menos cuatro de los cinco ministros de la segunda sala, la sentencia sentará un precedente de observancia obligatoria para casos similares.