Ciudad de México. Alejandro Moreno Cárdenas, dirigente nacional del PRI, obtuvo un amparo que le otorgó el Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, para que la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, elimine de sus redes sociales y de internet audios y videos que se transmitieron en el programa “Los Martes del Jaguar”, sólo la parte donde se dio a conocer las comunicaciones privadas del diputado federal.
Asimismo, el juez ordenó que la mandataria estatal no haga declaraciones, manifestaciones, comentarios y no difunda de nuevo contenido de comunicaciones telefónicas o publique información en sus redes sociales de llamadas privadas de Moreno Cárdenas.
El juez Gabriel Regis López apuntó en su fallo que cuando “un servidor público utiliza una cuenta de origen privada para difundir comentarios de carácter ofensivo respecto de una persona, su actuar no se justifica en el derecho a la libertad de expresión que refiere el artículo sexto Constitucional”.
Argumentó que la difusión de audios y los comentarios en contra del priísta y su actividad pública, son actuaciones que escapan de las funciones que como titular del gobierno de Campeche le corresponde realizar.
Pero no sólo eso, refirió que Sansores San Román “transgrede los derechos fundamentales de la persona quejosa relativos al honor y dignidad, dado que las transmisiones contienen información que no es veraz, objetiva ni imparcial, además de ser emitidos sin que se cuente con las facultades o atribuciones legales correspondientes”.
Por lo anterior, Regis López ordenó a Layda Sansores se abstenga de continuar difundiendo y publicando información y realizar declaraciones, manifestaciones o comentarios con relación al quejoso, que generen un clima de hostilidad que a su vez pueda concretarse en acciones de violencia en todas sus manifestaciones.
“La gobernadora del estado de Campeche no actuó en su faceta de persona física ejerciendo su derecho a la libre expresión, sino por el contrario, empleó medios oficiales de comunicación para difundir información que no es veraz respecto de la parte quejosa, conculcando su derecho al honor y a la privacidad”.
No obstante, el impartidor de justicia se declaró incompetente para resolver sobre la intervención de comunicaciones telefónicas y su difusión en dicho programa. Solicitó que un juez en materia penal se hiciera cargo de este asunto.