Ciudad de México. Con base en una orden de captura girada por un juez local del estado de Guerrero, el narcotraficante Héctor Luis El Güero Palma Salazar será juzgado por el delito de homicidio calificado, lo que implica que a pesar de haber obtenido una sentencia que lo absolvía de la comisión de delitos federales, debe continuar preso en el Centro Federal de Readaptación Social número 1, Altiplano, estado de México.
La orden de aprehensión fue girada por Cecilia Crockman, secretaria en funciones de juez de primera instancia del Distrito Judicial de Guerrero, dentro de la causa penal 301/2023.
Mientras fuentes federales señalaron que la acusación se sustenta en dos homicidios ocurridos en 1995 en Nayarit, en contra de un subcomandante de la policía estatal y otra persona que lo acompañaba, la defensa legal de Palma Salazar aseguró que se trata de hechos ocurridos en 1992 en el estado de Guerrero, por el asesinato de nueve personas.
José Gabriel Martín Hernández, defensor del fundador del cártel de Sinaloa, recalcó que por esos hechos ocurridos hace 31 años, su cliente ya fue juzgado y exonerado de toda responsabilidad, por lo que calificó como ilegal la retención de su cliente en el penal de máxima seguridad del Altiplano por una nueva orden de aprehensión cumplimentada en la madrugada en el interior de esa cárcel federal.
Documentación incumple formalidades legales
El abogado manifestó además que la documentación que se le hizo llegar tanto a las autoridades penitenciarias como a la defensa sobre esta nueva causa penal no cumple las formalidades legales, pues la orden de aprehensión viene incompleta ya que sólo les hicieron llegar tres de las 95 fojas que componen el auto dictado por el juzgador.
Al parecer, el juez que libró la orden de aprehensión no atendió cuestiones de orden público para declarar el sobreseimiento del asunto, pues éste ya fue juzgado; o la Fiscalía General de la República o la de Guerrero, como parte acusadora, está omitiendo esto. Aparte, no es posible que la orden de aprehensión sólo sea de tres hojas, como pueden ver, todo auto de este tipo debe estar debidamente fundado y motivado y aquí eso no ocurre
, expuso.
Señaló que todas estas irregularidades las hará valer en el momento en que se realice la diligencia de imputación de cargos para que el juez que conoce de la causa cuente con elementos que le permitan decretar el sobreseimiento del expediente.
Antier, el primer tribunal colegiado de apelación con residencia en Zapopan, Jalisco, ordenó la liberación de El Güero Palma Salazar, luego de que un juez lo absolvió de la acusación en su contra por la comisión del delito de delincuencia organizada. Este era el último juicio que tenía pendiente en el ámbito federal.
María Dolores Olarte Ruvalcaba, magistrada instructora del primer tribunal colegiado de apelación de Jalisco, confirmó la sentencia absolutoria al acusado (quien permaneció preso durante 28 años en México y Estados Unidos) al resultar, dijo, infundados, inoperantes, inatendibles –y sólo uno de ellos fundado, pero insuficiente– los agravios planteados por la representación social.