San Cristóbal de Las Casas, Chis. El Congreso local informó que aprobó reformas al Código Penal que permitirán la suspensión del embarazo, cuando sea producto de violación, la madre corra peligro de muerte o el producto presente alteraciones genéticas.
En un comunicado agregó que con ello cumplió con la declaratoria general de inconstitucionalidad 5/2022 promovida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Amparo en Revisión 438/2020.
Dijo que con la modificación realizada este martes por mayoría de votos, el artículo 181 del Código Penal quedó de la siguiente manera: “No es punible el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de violación o cuando la madre embarazada corra peligro de muerte o pueda determinarse que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que den por necesario el nacimiento de éste con trastorno físico o mentales graves".
Añadió que "antes debe de existir un dictamen del médico que la asista oyendo el dictamen de otros médicos especialistas cuando fuera posible y no sea peligrosa la demora”.
Con esta reforma, abundó, “las y los diputados garantizan el derecho que tienen las víctimas a la reparación integral y a las medidas de no repetición”.