Ciudad de México. Al condenar la resolución de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que declaró infundado el recurso de reclamación de la Presidencia de la República contra la suspensión del plan B en el proceso electoral del estado de México y Coahuila, la Consejería Jurídica del gobierno federal consideró que la decisión “exhibe la parcialidad y el criterio evidentemente político, que no jurídico, con el que se conducen algunos integrantes del alto tribunal”
Criticó la participación del ministro Alberto Pérez Dayán en la decisión de la sala pues debió excusarse del el caso en virtud de que la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe a los jueces, magistrados o ministros intervenir en asuntos en la que participaron o emitieron la resolución cuestionada, pues “su juicio será evidentemente parcial a favor de su criterio”.
“Es una cuestión de ética judicial que el ministro Pérez Dayán no observó, pues, al ser juez y parte, estaba obligado a excusarse para no participar en la votación de un asunto en el que se proponía revocar su resolución”.
La Consejería Jurídica expuso que la imparcialidad constituye el principal valor en cualquier sistema de justicia, por lo que si quienes participan en las decisiones judiciales no lo observan, no existirá la justicia. El proyecto original de la ministra Loretta Ortiz se consideraba fundado el recurso promovido por la Presidencia, pero “los ministros Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y el propio ministro Pérez Dayán, sin expresar razón alguna, votaron en contra del proyecto de resolución”.
Con la decisión se mantendrá vigente la suspensión para aplicar las reformas a las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas en el Estado de México y Coahuila, en tanto no se resuelva si estas normas son o no constitucionales. Sin embargo, en sus cuestionamientos la Consejería Jurídica sostiene que que el ministro Laynez, en contra de sus propios precedentes, ahora ya no considera que la suspensión de normas generales constituye una prohibición expresa que no da lugar a interpretación alguna.