No hay motivo válido para permitir que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) sesione con un pleno incompleto, pues ello violaría el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), así lo señala la ministra Loretta Ortiz Ahlf, en el acuerdo donde negó a ese órgano autónomo la suspensión que solicitó.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó este martes el acuerdo que contiene los argumentos legales en los que la ministra basó su decisión de negarle al Inai la medida cautelar, por lo que no podrá funcionar hasta que el máximo tribunal solucione el fondo de este caso.
“No resulta jurídicamente posible conceder la suspensión solicitada”, señala la ministra Ortiz al explicar que lo que solicitaba el Inai era dejar de aplicar el artículo 33 de la LFTAIP, el cual no fue impugnado en su controversia constitucional.
“No se advierte un motivo válido para desaplicar dicha norma, de la que además, subsiste una presunción de constitucionalidad, y que precisamente no es materia de la litis, lo que conlleva a que no sea posible sujetarla a ningún tipo de escrutinio o análisis para el efecto que se solicita”, concluye el acuerdo publicado.