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Avala SCJN normas para evitar extravío y robo de armas en GN

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Elementos de la Guardia Nacional. Foto José Antonio López / Archivo
25 de abril de 2023 14:33

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez de las sanciones a los elementos de la Guardia Nacional (GN) que pierdan sus armas, e invalidó el requisito de no haber sido condenado por sentencia previa, para ingresar a esta corporación policial.

Al concluir el análisis de las impugnaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) a la Ley de la Guardia Nacional (LGN), seis de los mientras del pleno votaron en contra de la propuesta de invalidar una fracción del artículo 82, donde se establece una pena de entre 2 a 6 años de prisión a quien extravía, entregue a un tercero o pierda la custodia de su arma de cargo.

La CNDH alegaba que la LGN establecía su propia definición de “extravió” al señalar que incurriría en esta conducta el guardia que no entregara al depósito su arma, lo que a juicio de la comisión era sobre inclusivo y se podría prestar a abusos.

Sin embargo, seis de los once ministros votaron a favor de avalar este artículo, pues consideraron que era relevante tomar todas las medidas necesarias para evitar el robo y extravío de armas de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, como son las que usa la GN.

“Esto es un asunto muy importante para el país, el manejo y la distribución o la circulación de armas, especialmente de armas de un calibre muy importante como el que se manejan en organismos como la Guardia Nacional, y qué ha sido desde luego de todos lo sabemos una problemática muy importante para nuestro país, y que abona en muchos casos a la delincuencia que nos hace tanto daño”, expuso el ministro Luis María Aguilar Morales al sumar su voto a favor de avalar el artículo impugnado.

Los ministros de la mayoría señalaron que era preciso garantizar que el armamento de la GN no cayera en manos de la delincuencia organizada.

“De la lectura de la Ley de la Guardia Nacional yo desprendo la acuciosidad con la que se reguló lo relativo a las armas destinadas al servicio, ante el peligro de que éstas, que regularmente es artillería potente y de uso exclusivo, puedan ser distraídas de ese objetivo y utilizadas por personas ajenas a la institución policial con otros fines que no sean la seguridad pública.

“Entonces, a mi juicio es claro que el propósito del legislador fue el de sancionar la no devolución a los almacenes destinados para tal efecto, por cualquier motivo, culposo o doloso, de las armas de cargo cuando se concluye el servicio, ante el riesgo a la seguridad pública de que un artefacto bélico quede al alcance de personas no autorizadas para usarlo”, señaló la ministra presidenta, Norma Lucía Piña Hernández.

En esta última sesión sobre el tema, los ministros únicamente invalidaron la fracción II del artículo 25 de la LGN donde se establece el requisito de “No haber sido condenado por sentencia definitiva por delito, no estar sujeto o vinculado a proceso penal, ni contar con orden de aprehensión, presentación o comparecencia” para poder ingresar a la corporación.

Conforme a numerosos precedentes de situaciones similares, la SCJN señaló que este requisito es sobre inclusivo y no fija un límite temporal al impedimento, pues mantiene una sanción incluso a alguien que a haya cumplido una sentencia, limitando su reinserción a la sociedad.

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