Ciudad de México. Ante la imposición de un contrato colectivo (CCT) de “protección” –firmado con un sindicato cetemista– en la planta Goodyear de San Luis Potosí, trabajadores de la empresa y la Liga Sindical Obrera Mexicana (LSOM) convocaron a rechazar el documento “firmado a espaldas” de los obreros, en la consulta de legitimación que inicia este domingo.
“Exigimos que se declare nulo el contrato colectivo que se nos quiere imponer, pues sus condiciones laborales están muy por debajo de lo que establece el Contrato Ley de la Industria de la Transformación del Hule”, precisó a La Jornada Gonzalo Soto, delegado especial de la LSOM y trabajador en la empresa.
Al recordar que el jueves la Liga presentó una queja al amparo del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC) en la Oficina de Asuntos Comerciales y Laborales del Departamento de Trabajo de Estados Unidos, detalló que, por ejemplo, el CCT del sindicato “Miguel Trujillo” de la CTM, reduce su aguinaldo.
“El contrato colectivo del sindicato cetemista que se tiene en planta maneja que son 29 medidas de aguinaldo, y el Contrato Ley dice que nos corresponden 40 días de aguinaldo; respecto a la jornada de trabajo el CCT establece 48 horas a la semana, y el Contrato Ley establece que se trabajan 40 horas, esto es cinco días a la semana, y se descansan dos”, expuso.
Francisco Retama, asesor político de la LSOM, puntualizó que la queja es porque la empresa “incurre en una denegación de derechos” al rechazar aplicar el Contrato Ley. Además, apuntó, la ley laboral señala que mientras exista este documentos que rige las relaciones laborales de la industria del hule, no puede existir un CCT.
Agregó que presentaron un recurso de informidad ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) para conocer “por qué se está pretendiendo legitimar un contrato colectivo en una empresa donde debería regir el Contrato Ley”.
A pregunta expresa de este diario, el CFCRL señaló que el CCT del sindicato “Miguel Trujillo” –afiliado a la CTM y que perdió recientemente el contrato en General Motors Silao– fue depositado en la Junta Federal de Conciliación en octubre de 2015.
Por ello, resaltó que con base en el artículo 370 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), “ningún registro sindical puede ser cancelado por la vía administrativa”. De esta manera, reiteró, mientras el mencionado CCT se encuentre vigente “no se tiene justificación legal para negar el derecho” de llevar a cabo el procedimiento de legitimación, que se realizará este domingo y concluye mañana lunes.
En tanto, Retama indicó que si bien el CCT data de 2015, fue firmado entre la empresa y el sindicato cuando “aún no había empleados” ni había sido colocada la primera piedra de la planta.
En un posicionamiento, la Liga Sindical señaló que en ese año la compañía y sindicato firmaron un convenio de administración y para “no contradecir” al Contrato Ley suscribieron otro CCT que, con el tiempo, terminó rigiendo las condiciones laborales de todo el personal sindicalizado.
La LSOM subrayó que en México las empresas que transforman el hule en productos como llantas, están obligadas a respetar las condiciones laborales que establece el Contrato Ley de la Industria Hulera.