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Vigente que empresas agoten recuperación de créditos: SCJN

Fachada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto Víctor Camacho / Archivo
Fachada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto Víctor Camacho / Archivo
19 de abril de 2023 15:49

Ciudad de México. Los ministros de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional la disposición vigente desde el año pasado que obliga a las empresas a agotar todas las gestiones posibles para recuperar créditos, antes de declararlos como incobrables y deducirlos como pérdidas del impuesto sobre la renta (ISR).

Por mayoría de tres votos, los ministros desecharon el amparo promovido por la empresa Comercial City Fresko, quien impugnaba una fracción del artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), donde se establecen los requisitos para reclamar dichas deducciones, argumentando que la norma era contraria a los principios de legalidad, seguridad jurídica, irretroactividad, progresividad, proporcionalidad tributaria e igualdad, al exigir al acreedor que compruebe que hizo todas las gestiones posibles para recuperar el adeudo, condición que no se pide al deudor.

El proyecto de resolución aprobado fue presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán y señala que se niega el amparo, señalando que para efecto de la LISR no hay punto de comparación entre deudor y acreedor, por lo que no existe una obligación de colocarnos en una situación de igualdad.

“En efecto, los invocados sujetos no se encuentran en una situación comparable puesto que el contribuyente acreedor es el titular del derecho a deducir las pérdidas por créditos incobrables, una vez que haya cumplido con los requisitos previstos en el numeral reclamado. Por el contrario, el contribuyente deudor es quien tiene que acumular el ingreso que originó el crédito incobrable con la finalidad de pagar el impuesto sobre la renta”, señala el ministro Pérez en su propuesta.

Por ello, la segunda sala resolvió que la medida impositiva contenida en la LIRS es razonable, idónea, necesaria y proporcional en sentido estricto, “aunado a que en esta ejecutoria no se advirtió que viole los principios de legalidad, seguridad jurídica, irretroactividad, progresividad, proporcionalidad tributaria e igualdad jurídica.”

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