Con la aprobación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en el Senado de la República se garantiza la continuidad y consolidación de la justicia oral y el aprovechamiento de nuevas herramientas probatorias en el desarrollo de audiencias.
Se trata, explicó el presidente de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, Rafael Guerra Álvarez, de una nueva metodología en la ejecución de sentencia que agiliza la misma en condiciones de dignidad e igualdad.
Además de aprovechar los mecanismos alternativos de solución de controversias, el uso de tecnologías de la información en la impartición de justicia y un sistema impugnativo que permita aprovechar los beneficios de la oralidad, destacó.
Tras considerar que es un triunfo de la Conatrib al contarse con procedimientos más respetuosos de los derechos humanos, señaló que uno de los grandes retos será la materialización de este nuevo instrumento jurídico mediante recursos presupuestales suficientes y permanentes para los tribunales del país.
Consideró que, “todavía estamos a tiempo para que las Cámaras de Senadores y Diputados atiendan la importancia no sólo de autorizar partidas presupuestales adicionales y extraordinarias, sino que, además, garanticen su entrega a los poderes judiciales”.
Así como realizar una reforma sustancial y de gran calado que, a la par de implementar el nuevo Código Nacional, garantice la independencia y autonomía de los poderes judiciales, y el respeto a la división de poderes, afirmó.
El también titular del Poder Judicial capitalino presentó el 14 de marzo dicho proyecto ante los senadores Olga Sánchez Cordero y Ricardo Monreal, presidentes de la Comisión de Justicia y de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República, respectivamente
Su conformación se hizo con las propuestas de todas las entidades federativas y atendiendo a la opinión de los impartidores de justicia, contando con 12 componentes principales, el primero el del sistema de impartición de justicia en materia civil y familiar.
Mientras, el segundo de la competencia objetiva y subjetiva; el tercero, sobre disposiciones comunes en procedimientos civiles y familiares; y el cuarto, de la justicia civil, que regula los juicios orales ordinario, especial hipotecario, arrendamiento e inmatriculación judicial.
Un quinto, sobre la justicia familiar, el cual regula todos los procedimientos orales de la materia; el sexto y séptimo, que atiende a todos los procedimientos universales; y el octavo, que regula los recursos, en el que se lleva la oralidad al trámite del mismo, para aprovechar sus beneficios, detalló.
El noveno, abundó, establece las bases de la justicia digital en todo el país; y el décimo, es el de la sentencia y su ejecución, mismo que autoriza la celebración de audiencias de avenencia y la posibilidad de que existan jueces de ejecución en la materia.
Por su parte, el onceavo complemente se ocupa de la cooperación procesal internacional; y, el doceavo regula el procedimiento arbitral, indicó.