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Estado mexicano violentó derechos de Daniel García y Reyes Alpízar: CoIDH

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La CoIDH declaró al Estado mexicano responsable de la violación de los derechos a la integridad y libertad personal, a la presunción de inocencia, entre otros, por la detención arbitraria, privación de la libertad y la aplicación del arraigo, así como de la prisión preventiva oficiosa en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes fueron acusados en 2002 del asesinato de la regidora de Atizapán de Zaragoza, María de los Ángeles Tamez. Foto Luis Castillo
12 de abril de 2023 09:41

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) declaró al Estado mexicano responsable de la violación de los derechos a la integridad y libertad personal, a la presunción de inocencia, entre otros, por la detención arbitraria, privación de la libertad y la aplicación del arraigo, así como de la prisión preventiva oficiosa en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes fueron acusados en 2002 del asesinato de la regidora de Atizapán de Zaragoza, María de los Ángeles Tamez.

En su sentencia notificada esta mañana, este tribunal ordenó al Estado adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa y reiteró su pronunciamiento de dejar sin efecto las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre procesal, ya que ambas son contrarias a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.

Sobre la prisión preventiva oficiosa, la Corte explicó que es contraria al citado instrumento debido a que no se hace mención a las finalidades de esta figura, ni a los peligros procesales que buscaría precaver, así como tampoco a la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada.

“Su aplicación se hace de forma automática para los delitos que revisten cierta gravedad sin que se lleva a cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso, y dejando a los jueces sin posibilidad de ejercer un control real sobre la pertinencia de la medida privativa de la libertad”, expuso.

Respecto al arraigo, figura que ya había sido analizada en la sentencia que dictó la Corte en enero pasado sobre el caso Tzompaxtle, este tribunal reiteró que por tratarse de una medida restrictiva a la libertad de naturaleza pre procesal con fines investigativos, vulnera los derechos a la libertad personal y al derecho a ser oído y a la presunción de inocencia.

Daniel García fue detenido el 25 de febrero de 2002, y Reyes Alpízar el 25 de octubre de ese mismo año. Luego de su detención, y de ser interrogados, esos mismos días fueron decretadas medidas de arraigo que implicaron su confinamiento por 47 y 34 días, después las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por más de 17 años.

El 12 de mayo de 2022 fueron sentenciados a 35 años de prisión, lo que fue impugnado. El 19 de marzo pasado, el segundo tribunal de alzada en materia penal de Tlalnepantla absolvió a Reyes, al reconocer que no existe prueba en su contra; mientras que a Daniel le fue confirmada la condena, por ser presuntamente “autor intelectual”.

En su sentencia, la CoIDH destacó que las detenciones de Daniel y Reyes no se ajustaron a ninguna de las hipótesis permitidas en las normas internas para aprehender a una persona. Consideró que las víctimas fueron sometidas a coacciones y torturas y que esos hechos no fueron debidamente investigados por el Estado.

También encontró que, las declaraciones de las víctimas, obtenidas en condiciones de coacción y tortura, fueron utilizadas en distintos actos procesales del proceso penal llevado a cabo en su contra.

Ante ello, al dar a conocer los puntos resolutivos, el presidente de la Corte, Juan Ricardo Pérez Manrique, señaló que como medidas de reparación integral, el Estado deberá concluir los procedimientos penales en curso en los plazos más breves en estricto apego a las garantías del debido proceso; así como revisar la pertinencia de mantener las medidas cautelares y desarrollar las investigaciones sobre los hechos de tortura en perjuicio de las víctimas, así como por las demás violaciones a los derechos humanos que padecieron.

Igualmente, deberá realizar las publicaciones y difusiones de esta sentencia y su resumen oficial; realizar programas de capacitación a los funcionarios de la Subprocuraduría de Justicia de Tlalnepantla, y brindar el tratamiento médico, sicológico, siquiátrico o sicosocial a las víctimas que así lo soliciten.

Asimismo, pagar las cantidades por concepto de daño material e inmaterial, y costas y gastos. En este sentido, la Corte consideró razonable ordenar al Estado el pago de una indemnización por concepto de daño emergente y de lucro cesante en favor de Daniel y Reyes de 50 mil dólares a cada uno, así como otros 50 mil por daño inmaterial.

En la notificación de la sentencia estuvieron presentes tanto las víctimas y sus abogados, así como representantes del Estado mexicano y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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