Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el carácter de “definitivo” al castigo de inhabilitación de un cargo público señalado en el Código Penal de Baja California Sur para quien reincida en el delito de promover, realizar, aplicar, financiar u obligar a alguien a someterse a una terapia de reorientación sexual.
Fue la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), quien impugnó esta pena por considerar que su carácter permanente es desproporcionado y viola los principios del artículo 22 constitucional.
Por unanimidad, el pleno del máximo tribunal aprobó el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, señaló que la Constitución establece que toda pena por un delito debe tener un mínimo y un máximo, por lo que el código de Baja California Sur no podía contener un castigo “definitivo”.
“Además, el proyecto expone que el hecho de que el legislador haya considerado el establecimiento de una pena de carácter permanente, perpetua y vitalicia, genera una sospecha de inconstitucionalidad, especialmente si se toma en cuenta el contenido del artículo 20 constitucional”, añadió Gutiérrez.
Por tratarse de materia penal, la declaración de invalidez surtirá efectos retroactivos al 1° de agosto del 2021, fecha en que entró en vigor la normativa impugnada.