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Confirma SCJN límites a deducciones de ISR para empresas

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Recinto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Ciudad de México. Foto Víctor Camacho / Archivo
05 de abril de 2023 13:12

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la constitucionalidad del límite a las deducciones de impuestos que pueden pedir las empresas respecto a los intereses que pagan por sus deudas.

La primera sala del máximo tribunal tomó esta resolución al negar el amparo promovido por la empresa LMF Frisa, operadora de varios centros comerciales en el país, quien impugnaba el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), vigente desde el 2020.

Esta norma establece que las empresas solo pueden deducir del ISR los intereses netos de sus deudas, cuando estos no rebasen el límite de 20 millones de pesos o el 30 por ciento de su utilidad fiscal ajustada.

La empresa promovió el amparo buscando que se le concediera una exención mayor, sin embargo, perdió el caso en primera instancia, apeló, y así el caso llegó hasta la SCJN, donde la ministra Ana Margarita Ríos Farjat elaboró la sentencia aprobada, donde se confirma el fallo contra la quejosa, pues la ley del ISR no viola el principio de equidad tributaria.

“Esta Sala advierte que la medida impugnada atiende a razones objetivas del derecho tributario y al contexto nacional, mismas que quedaron plasmadas en los trabajos legislativos, de tal modo que a partir de estos escenarios tributarios la norma ahora reclamada se concretó en la limitación de la deducción de intereses netos a cargo de los contribuyentes, cuyos intereses devengados durante el ejercicio deriven de sus deudas; de ahí también tenemos que, la cantidad de veinte millones como parámetro para determinar a quienes aplica la limitante de que se trata, es parte de la libertad de configuración del legislador para lograr el fin que persigue la medida”, señala la sentencia.

La SCJN también concluyó que no existe incertidumbre respecto de las deducciones que permite el ISR, ni tampoco se viola el principio de legalidad tributaria toda vez que, de una interpretación sistemática de la ley de la materia, puede advertirse con claridad cómo se obtiene la “utilidad fiscal ajustada” para los efectos que la legislación prevé.

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