Un tribunal federal determinó que la retención por más de 36 horas a personas migrantes en estaciones migratorias se considera un ataque a la libertad personal y fuera de procedimiento, por lo que está prohibido por el artículo 21 constitucional
y deben ser puestos en libertad de inmediato.
El Consejo de la Judicatura Federal informó que los jueces deben otorgar la protección de la justicia federal de oficio y de plano
cuando un migrante sea retenido por más de 36 horas en estaciones migratorias, se considera un ataque a la libertad personal
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El organismo del Poder Judicial de la Federación indicó que estas determinaciones se establecieron al resolver la contradicción de criterios 16/2023
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Al respecto, el pleno regional en materia penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determinó que cuando se reclame mediante juicio de amparo indirecto la privación de la libertad por más de 36 horas a personas migrantes en estaciones migratorias en cualquiera de sus denominaciones (aseguramiento, medida de apremio, alojamiento o sanción), debe concederse la suspensión de oficio y de plano
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Ayer, el pleno regional acordó que dichas suspensiones tienen el propósito de que las personas migrantes sean puestas en libertad inmediatamente al cumplir ese plazo y continúen con el trámite administrativo correspondiente
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Explicaron que el aseguramiento, alojamiento y/o detención
reclamado por la parte quejosa cuando se rebase el término máximo de 36 horas, procede conceder la medida cautelar de oficio y de plano, con fundamento en el artículo 126 de la Ley de Amparo, toda vez que debe considerarse como un ataque a la libertad personal fuera de procedimiento.
Esta determinación se sustenta en el marco legal nacional e internacional que regula el fenómeno social migratorio en nuestro país, y tiene la finalidad de atender las disposiciones normativas y salvaguardar los derechos fundamentales de las personas en su calidad de migrantes dada su especial situación de vulnerabilidad.