Ciudad de México. Determina un tribunal federal que la retención “por más de 36 horas a personas migrantes en estaciones migratorias, se considera un ataque a la libertad personal y fuera de procedimiento, por lo que está prohibido por el artículo 21 constitucional” y deben ser puestos en libertad inmediatamente.
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) dio a conocer que los jueces deben otorgar la protección de la justicia federal “de oficio y de plano” cuando un migrante sea “retenido por más de 36 horas en estaciones migratorias, se considera un ataque a la libertad personal”.
El organismo del Poder Judicial de la Federación indicó que estas determinaciones se establecieron “al resolver la contradicción de criterios 16/2023”.
A ese respecto, el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, “determinó que cuando se reclame mediante juicio de amparo indirecto la privación de la libertad por más de 36 horas de personas migrantes en estaciones migratorias en cualquiera de sus denominaciones (aseguramiento, medida de apremio, alojamiento o sanción), debe concederse la suspensión de oficio y de plano”.
En sesión de este viernes, el Pleno Regional acordó “que dichas suspensiones tienen el propósito de que las personas migrantes sean puestas en libertad inmediatamente al cumplir ese plazo y continúen con el trámite administrativo correspondiente”.
Explicaron que el “aseguramiento, alojamiento y/o detención” reclamado por la parte quejosa cuando se rebase el término máximo de 36 horas, procede conceder la medida cautelar de oficio y de plano, con fundamento en el artículo 126 de la Ley de Amparo, toda vez que debe considerarse como un ataque a la libertad personal fuera de procedimiento.
“Esta determinación se sustenta en el marco legal nacional e internacional que regula el fenómeno social migratorio en nuestro país, y tiene la finalidad de atender las disposiciones normativas y salvaguardar los derechos fundamentales de las personas en su calidad de migrantes dada su especial situación de vulnerabilidad.
“Dada la situación que padecen las personas migrantes en los centros de detención, este Pleno Regional considera necesario que dichas autoridades conozcan que si exceden las 36 horas de retención en cualquiera de las modalidades antes referidas, se considera un ataque a la libertad personal fuera de procedimiento prohibido por el artículo 21 constitucional”.