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"Ya sabes quien" no significa violación a la equidad de contiendas: TEPJF

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Sala de sesiones del TEPJF en imagen de archivo. Foto Cristina Rodríguez
29 de marzo de 2023 20:09

Ciudad de México. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que la mención de la frase “ya sabes quien” no significa, en automático, una violación a la equidad de las contiendas.

El PRI impugnó una resolución del Tribunal Electoral del Estado de México, el cual determinó que cuatro publicaciones atribuidas a Delfina Gómez, precandidata a la gubernatura, no vulneraron la normatividad por la citada inclusión de la frase; a consideración del tricolor es una referencia al Presidente de la República.

Durante la sesión pública de este miércoles, el tema derivó en amplias exposiciones de los magistrados, en particular porque el proyecto proponía revocar la sentencia, bajo el argumento de que el tribunal local no fue exhaustivo ni tomó en consideración el criterio de esta Sala Superior relativo a la prohibición del uso de las personas servidoras públicas como elementos de la propaganda electoral.

Sin embargo, al final, la votación fue dividida, de cuatro votos contra tres.

El magistrado Indalfer Infante subrayó que la citada frase fue emitida en un contexto de precampaña, en mensajes dirigidos a la militancia de Morena.

Recordó además que como lo ha razonado la Sala Especializada del TEPJF, la expresión es una frase genérica que no implica de manera automática una infracción.

Mónica Soto señaló que “aun cuando la frase utilizada en las publicaciones denunciadas pudiera referirse al titular del Poder Ejecutivo Federal, lo cierto es que dicha cuestión no constituye una infracción electoral, en tanto considero que el marco normativo vigente sí permite que esto pudiera haber sucedido sin considerarse una falta”.

En sentido similar se pronunciaron los magistrados Felipe Fuentes y José Luis Vargas.

En otro asunto, la Sala Superior del TEPJF confirmó, por unanimidad de votos,una resolución del Tribunal de Coahuila respecto a implementación de acciones afirmativas y paridad para la integración del congreso local.

El tribunal local determinó el establecimiento de acciones afirmativas para candidaturas de representación popular que debían colocarse en los dos primeros lugares de la lista, y estableció que todos los grupos en situación de vulnerabilidad debían considerarse como beneficiarios de esas medidas.

En el proyecto aprobado se argumenta que las medidas no vulneran el principio de autodeterminación partidista, porque las autoridades electorales cuentan con la posibilidad de garantizar la participación igualitaria.

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