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Ordena SCJN reconocer a menor migrante como refugiado

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Recinto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Ciudad de México. Foto Luis Castillo / Archivo
29 de marzo de 2023 15:28

Ciudad de México. Los ministros de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenaron a las autoridades migratorias reconocer el carácter de refugiado por razones humanitarias a un menor de edad migrante, quien ingresó a territorio nacional sin compañía y que estaba en riesgo de ser detenido y deportado por el Instituto Nacional de Migración.

El máximo tribunal determinó que las autoridades migratorias cometieron “la omisión de llevar a cabo un proceso adecuado para identificar necesidades de protección internacional en la determinación de la condición de refugiado de una persona adolescente migrante”.

El menor, de nacionalidad hondureña, llegó a nuestro país en 2016 y pidió a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) que se le acogiera a las leyes mexicanas, por su edad y porque fue obligado a dejar su lugar de origen debido a la situación de violencia que se vive en esa región.

La Comar le negó el estatus de refugiado, con lo cual quedó abierta la posibilidad de que fuera deportado, ante lo cual el menor acudió al amparo, con la asesoría de grupos de apoyo a migrantes.

El fallo de la SCJN, preparado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, ordena darle al menor una tarjeta de visitante por razones humanitarias, que se le reconozca como refugiado y que no se le deporte.

“La ley prevé el principio de no devolución proscribiendo la devolución, expulsión, deportación, retorno, rechazo en frontera o inadmisión, o cualquier manera de transferir o remover a una persona menor de edad, cuando su vida, seguridad y/o libertad se encuentren en peligro a causa de persecución o amenaza de la misma, violencia generalizada, violaciones masivas a los derechos humanos —entre otros—, así como donde pueda ser sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes”, señala el fallo aprobado.

 

 

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