Ciudad de México. Es inconstitucional el régimen de sanciones administrativas exclusivo para el personal de la Fiscalía General de la República (FGR), incluyendo el arresto disciplinario de hasta 24 horas que se aplica a policías ministeriales, peritos, analistas de inteligencia y de investigación policial, según determinó el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Por unanimidad, los ministros señalaron que el arresto administrativo, que se permite en la Ley de la Fiscalía General de la República (LFGR), por faltas como ausentarse del deber o no cumplir órdenes, implica una privación de la libertad, y por tanto su aplicación debe sujetarse al debido proceso garantizado en el artículo 22 constitucional.
Como la norma impugnada no contiene estas previsiones, fue invalidada completamente.
“...el arresto, como una corrección disciplinaria consistente en el confinamiento en un espacio especialmente destinado para este fin, hasta por 24 horas. Esta medida se impone por un superior jerárquico o de cargo cuando las personas agentes de la policía federal ministerial o las personas analistas falten a la línea de mando o no ejecuten las órdenes directas que reciban. Aquí si estamos ante un acto privativo, porque restringe temporalmente la libertad personal, de manera que para su imposición es necesario que se cumpla con la garantía de audiencia previa”, explicó la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien elaboró el proyecto aprobado.
La SCJN también invalidó los artículos 71 a 79 de la LFGR, pues establecían un régimen de responsabilidades administrativa diferente al que señala la ley general en la materia, sin justificación constitucional alguna.
Por mayoría, los ministros también acordaron dar efectos retroactivos a su decisión, por lo cual serán invalidados todos los castigos y sanciones aplicados al personal de la FGR con base en los artículos declarados inconstitucionales.