La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la pensión por viudez a la que tienen derecho los familiares de los trabajadores de planta de Petróleos Mexicanos (Pemex), deben ser divididas en partes iguales cuando resulte que el fallecido tenía matrimonios legales con dos mujeres al mismo tiempo.
La Segunda Sala del máximo tribunal resolvió tres amparos sobre el mismo tema, en todos los casos había dos viudas que legalmente reclamaban el derecho a la pensión, aunque solo una había sido designada como beneficiaria por el trabajador.
Los ministros señalaron que, en los tres casos, todas las parejas de los trabajadores fallecidos tenían los mismos derechos, pues habían contraído matrimonio legalmente, sin saber de los matrimonios previos de sus esposos.
Los fallos de los tres amparos se dieron sobre la base del derecho de protección a la familia, bajo la premisa de que es obligación del Estado proteger cualquier tipo de relación familiar y no sólo aquellas que tradicionalmente han sido aceptadas, sin importar que el trabajador fallecido no haya notificado a la empresa de todos sus compromisos.
"La cláusula 132 del Contrato Colectivo de Trabajo de Pemex -que obliga a designar al “cónyuge” como beneficiario de las prestaciones derivadas de la muerte de un trabajador de planta- debe interpretarse en el sentido que dichas prestaciones corresponden proporcionalmente a cada una de las personas que hayan acreditado contar con un vínculo matrimonial, independientemente de la temporalidad del mismo o la designación expresa de beneficiario", concluyó la SCJN.