Carla Humphrey Jordan no podrá participar en el proceso de selección de la consejera presidenta del Instituto Nacional Electoral (INE) porque esa posibilidad significaría relección, resolvió por mayoría de votos la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Con esta decisión, el TEPJF avala el acuerdo del Comité Técnico de Evaluación para la designación de consejeras y consejeros del INE, integrado por representantes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, del Inai y de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.
En total, el TEPJF confirmó 19 veredictos del citado comité y, en consecuencia, rechazó los argumentos de aspirantes a consejeros relacionados con distintas etapas del proceso, incluida la de una persona que impugnó la cadena de custodia de los exámenes.
Igualmente, al desechar la solicitud de un ex consejero, la Sala Superior del TEPJF dijo que es “cosa juzgada” la determinación relacionada a que la quinteta de finalistas para la Presidencia del INE se deberá integrar solo con mujeres.
En la sesión pública de este miércoles, el magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, ponente en el proyecto, señaló que si se permitiera a Humphrey contender por la posición señalada se abriría la posibilidad de que el actual consejero presidente (Lorenzo Córdova) lo hiciera (de nueva cuenta) por una consejería, con lo que se vulneraría el precepto constitucional de que el periodo de gestión de los consejeros es de nueve años.
“Hoy estamos hablando del caso de la presidencia del INE, pero también podría esa interpretación sugerir que quien actualmente es consejero presidente podría participar en una convocatoria para ser consejero electoral extendiendo su periodo pues otros nueve años, es decir, en total 18 años, y entonces nos veríamos ante este plazo que parece fatal establecido en la Constitución de que el consejero presidente y los consejero electorales durarán en el encargo nueve años”.
Señaló que “la restricción a, efectivamente, un derecho humano, ello es algo posible dentro de los estándares internacionales en materia de derechos humanos y a nivel nacional porque también así lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de prohibiciones expresas no puede un órgano jurisdiccional inaplicar la Constitución”.
Mónica Soto, quien fue la única que votó en contra, de entre los cinco magistrados presentes en la sesión, hizo una larga exposición en la cual argumentó, por distintas vías, que los cargos de consejero y consejero presidente son distintos y así lo establecen puntualmente la Constitución y las leyes electorales.
De la misma manera, añadió, no hay una prohibición expresa de que una persona consejera no pueda contender por la Presidencia del INE.
Adujo además que sería una “ganancia”, un “punto extra” respecto a los parámetros del servicio profesional, que la presidenta del INE tuviera ya la experiencia de ser consejera, por lo que incluso invitó a las compañeras de Humphrey a postularse.
Señaló también que la presidencia del consejo general del INE no es rotativa.
Aludió a que la propia Constitución “da la pauta para maximizar los derechos de todas y todos los ciudadanos. De manera alguna hay una prohibición expresa que diga que los consejeros y consejeras tengan prohibido aspirar a la presidencia”, anotó.
Los consejeros deberían tener el primer derecho porque la experiencia es fundamental para la integración de un órgano de esta relevancia.
En la sesión no se hizo alusión a la queja de la consejera Humphrey en cuanto a que el magistrado Reyes no sería imparcial al abordar su caso, puesto que fue por muchos años subordinado de su ex esposo. La determinación para ratificar a Reyes como ponente se llevó a cabo en sesión privada previa.
Las decisiones de la Sala Superior son definitivas e inatacables.