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Invalidan requisito de no estar sujeto a proceso penal para trabajar en FGR

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Fachada del edificio de la FGR en la Ciudad de México. Foto Guillermo Sologuren / Archivo
13 de marzo de 2023 20:10

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó su criterio de que es inconstitucional exigir como requisito para ocupar un puesto público el no estar sujeto a un juicio penal, al invalidar el artículo 56 de la Ley de la Fiscalía General de la República (FGR), que impone este requisito para poder ingresar al servicio profesional de carrera en esta dependencia.

Los ministros en cambio, no modificaron otro artículo de dicha ley, que exige que, para ser titular del Órgano Interno de Control (OIC) de la FGR, es indispensable no haber sido condenado por un delito doloso que suponga una pena de más de un año de prisión.

En varias ocasiones, la SCJN ya ha determinado que no se puede privar del derecho a espirar a un cargo público a alguien que no ha sido sentenciado por un juez, pues esto rompe con el principio de presunción de inocencia.

“En este sentido, se precisa que la presunción de inocencia, como regla de trato de la persona imputada, cobra relevancia cuando en el ámbito administrativo se introduce como requisito el no encontrarse sujeto a un procedimiento de responsabilidad penal para desempeñar un puesto, ya que lo que hace el legislador al incorporar este requisito es contemplar una medida fuera del proceso penal, que supone tratar como culpable a una persona cuya responsabilidad penal aún no ha sido establecida en una sentencia definitiva”, explicó la ministra Margarita Ríos Farjat, ponente en este asunto.

En cambio, en el caso del nombramiento de la OIC, los ministros consideraron que sí tiene justificación el mantener el requisito de no haber sido sentenciado. Así lo argumentó el ministro Javier Laynez Potisek: “considerando las facultades que tiene el órgano interno de control de la Fiscalía General para prevenir, corregir, investigar, calificar actos u omisiones que constituyan responsabilidades administrativas graves y no graves, porque es el órgano investigador, pero además, no únicamente de la rama administrativa, sino de agentes del ministerio público, policía federal y de los peritos, es decir, de la rama sustantiva.”

La SCJN continuará con el análisis de esta ley la semana próxima, ya que a partir del martes se avocará a resolver las impugnaciones a los códigos de justicia militar.

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