La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una reforma a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Oaxaca que difería la entrada en vigor de varias disposiciones en materia de paridad de género y erradicación de violencia política para designación de autoridades indígenas, por lo que estas normas tendrán que aplicarse en el proceso que inicia en septiembre de este año.
Se trata de un conjunto de normas que buscan garantizar la equidad de género y evitar la discriminación de las mujeres en los procesos de usos y costumbres de los pueblos originarios para elegir a sus autoridades locales, los cuales son avalados por la ley estatal.
El ministro ponente en este asunto, Luis María Aguilar Morales, expuso que los procesos de elecciones en estas comunidades arrancan incluso antes que el proceso electoral general, por lo que la fecha en que se emitieron, el 25 de octubre de 2022, resultan una violación a la veda electoral contemplada en el artículo 105 fracción II de la Constitución.
“Se considera que el decreto impugnado realiza una modificación fundamental que impacta de manera determinante en el desarrollo de los procesos electorales respectivos, tales aspectos alteran las reglas de los diversos procedimientos electorales en los sistemas normativos internos e indígenas, las condiciones para el ejercicio del derecho de votar y ser votado. Por tanto se estima que el legislador del estado de Oaxaca vulneró lo dispuesto en el artículo 105 fracción segunda penúltimo párrafo de la Constitución y en consecuencia debe declararse la invalidez del Decreto 698 publicado en el diario oficial de la entidad el 25 de octubre de 2022”, explico Aguilar.
La declaratoria de invalidez tiene por efecto la reviviscencia del texto anterior de la ley electoral, por lo que las disposiciones para garantizar la equidad de género en los procesos de designación de autoridades indígenas en Oaxaca tendrán que aplicarse desde ahora.