Ciudad de México. El juzgado décimo segundo de distrito en materia administrativa otorgó la suspensión definitiva a Edmundo Jacobo Molina contra el artículo 17 transitorio del decreto de reformas del llamado plan B, para efecto de ser restituido como secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE) y que las autoridades se abstengan de cesarlo o destituirlo por la publicación de la norma impugnada.
El gobierno federal puede apelar el fallo de primera instancia para que el caso se turne a un tribunal colegiado, el cual determinaría si confirma, modifica o revoca el resolutivo.
Blanca Lobo Domínguez, jueza decimosegunda de distrito en materia administrativa, señaló que la suspensión definitiva sólo incide en su permanencia en el puesto, no en cuanto a la forma en que deberá desempeñar su cargo, ya que tendrá que apegarse al marco legal vigente.
Argumentó que el consejo general del INE es la autoridad facultada para nombrar y remover al secretario ejecutivo, a propuesta del consejero presidente, y no una autoridad diversa, como la Cámara de Diputados, la de senadores o el Presidente de la República.
La sociedad se verá beneficiada con la continuación en el cargo de una persona que ha demostrado desempeñarlo con las exigencias propias del mismo
, toda vez que el órgano administrativo competente, en su momento, evaluó objetivamente su perfil para ocupar el cargo de secretario ejecutivo del INE.
Agregó que si bien le había negado la suspensión provisional, la concesión de la suspensión definitiva deriva de una nueva reflexión en torno a los elementos expuestos, atinentes a que su concesión no implica afectación a disposiciones de orden público ni al interés social, así como al derecho adquirido demostrado por la parte quejosa y los efectos irreparables que le podría acarrear la negativa de la suspensión, aunado a la apariencia del buen derecho
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El jueves, el noveno tribunal colegiado en materia administrativa otorgó la suspensión provisional a Jacobo Molina, fallo que ordenó su restitución como secretario ejecutivo del INE.
En sesión extraordinaria, los magistrados Carolina Alcalá Valenzuela, Sergio Urzúa y Edwin García revocaron la resolución de Lobo Domínguez, quien rechazó concederle la medida cautelar, ya que –dijo– implicaría darle efectos restitutorios.
La magistrada Alcalá Valenzuela argumentó que de no otorgarse la suspensión, la separación del cargo podría causarle daños y perjuicios de difícil reparación.
Alcalá agregó que el decreto de reformas no emplea alguna razón para cesar a Jacobo Molina de sus funciones. No se advierte una razón por la que el cambio de facultades justifique que se termine anticipadamente la titularidad del nombramiento que había ejercido la parte quejosa, como pudiera ser la instauración de algún procedimiento o algún dictamen valorativo que demerite sus conocimientos y experiencia, sino que únicamente se establece que habrá de designarse a una persona diversa, lo cual ocurrió el 3 de marzo.
Molina podría volver a su oficina este mismo lunes, apenas reciba la notificación de la suspensión definitiva. Funcionarios del organismo recordaron que la resolución es en respuesta a un juicio promovido por el funcionario electoral.