La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un artículo del Código Penal del estado de México que castigaba a quienes difundieran imágenes de cadáveres o víctimas de delitos, los ministros señalaron que, aunque la norma fue diseñada para evitar que funcionarios públicos, como policías, peritos o agentes del ministerio público, traficaran con este material, la redacción de la ley era tan ambigua que podría aplicarse también para limitar la libre expresión.
“El tipo penal empleó la expresión semántica “al que”, lo que permite que el tipo penal pueda ser cometido por particulares y no solo por servidores públicos, esto se corrobora porque el último párrafo del referido artículo se consideró como circunstancia agravante el hecho de que quien comete el delito sea servidor público. Tal circunstancia excede los fines perseguidos por el legislador y vulnera el principio de seguridad jurídica y de legalidad en su vertiente de taxatividad”, explicó la ministra ponente, Margarita Ríos Farjat.
Adicionalmente, otros ministros sumaron el hecho de que estas imágenes revictimizan, sobre todo a las mujeres que son sujeto de un delito.
A su vez, el ministro Luis María Aguilar Morales añadió que con esta redacción, el artículo impugnado podría servir como herramienta de censura: “en específico advierto a una especial afectación en las personas que ejercen el periodismo, ya que se verían impedidos de publicar reportajes o notas en las que, aunque fuera incidentalmente, se exhiban e imágenes, vídeos o audios sobre la posible comisión de delitos con impacto en la sociedad”.
Estos argumentos fueron adicionados al proyecto de la ministra Ríos, que de esta manera fue aprobado por mayoría de diez votos.