Mexicali, BC. El Congreso de Baja California aprobó por unanimidad reformas al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia estatales, con las cuales tipificó como delito la violencia vicaria en contextos de violencia familiar.
A partir de una iniciativa de ley que presentaron organismos de la sociedad civil en 2022, y tras varias mesas de trabajo, en la sesión ordinaria de este jueves se determinó definir a la violencia vicaria como un “acto u omisión intencional cometido contra la mujer por parte de quien mantenga o mantuvo una relación, ya sea de hecho, de pareja o similares, aun sin convivencia y que por sí misma o por interpósita persona utilice como medio al descendiente, ascendiente, dependiente económico o persona con relación afectiva de la mujer para causarle algún tipo de perjuicio o daño sicológico, patrimonial, económico, físico o de cualquier otra índole”.
Este delito se perseguirá por oficio y a quien incurra en él se les impondrá una pena corporal hasta de cuatro años de cárcel, además que se ofrecerá asistencia sicológica al victimario y a la víctima, por separado.
Asimismo, considera que este tipo de violencia también ocurre cuando “las instituciones de procuración y administración de justicia no reconozcan la violencia vicaria y emitan resoluciones o sentencias en contra de los derechos de las mujeres y del interés superior de la niñez”.
Las conductas consideradas como violencia vicaria son amenazar con causar daños a descendiente, ascendiente, dependientes económicos o personas allegadas; ocultar, retener o sustraer a hijas e hijos, fuera de su domicilio custodio o lugar de residencia; usar a hijos e hijas para obtener información respecto a la madre; promover, incitar o fomentar actos de violencia de hijos e hijas en contra de la madre; condicionar el pago o cumplimiento de obligaciones alimentarias a las mujeres, hijas e hijos; y utilizar a otros familiares o personas allegadas de la mujer para cometer este tipo de agresión.
Baja California es la entidad mexicana número 18 en legislar y tipificar como delito a la violencia vicaria.
En 2012, la sicóloga clínica y forense Sonia Vaccaro acuñó el término, que definió como “aquella violencia contra la mujer que ejerce el hombre violento, utilizando como objetos a las hijas o hijos para dañarlos”.
Según Vaccaro, el perjuicio “se ejerce a través de personas que tienen un significado especial para la mujer. Pueden ser los padres, los amigos, pero a menudo son los hijos”.