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Ordena SCJN toma de medidas para protección de la Región Lagunera

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Edificio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Ciudad de México. Foto Marco Peléz / Archivo
01 de marzo de 2023 16:51

Ciudad de México. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), junto con otras autoridades federales deberán tomar acciones para proteger el entorno ecológico de la Región Lagunera y prevenir la sobreexplotación de los acuíferos de la zona, según ordenó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al otorgar un amparo a diversas organizaciones campesinas y medioambientales.

Por unanimidad, la Primera Sala del máximo tribunal concedió la razón Prodefensa del Nasas AC, Desarrollo Cardenista para el Campo Lagunero AC y otras organizaciones quienes denunciaron la omisión del gobierno federal para aplicar una política ambiental que proteja y garantice la sustentabilidad ambiental de la región.

Además de la Semanat, los quejosos señalaron a la Comisión Nacional del Agua y el Organismo Cuenca Centrales Norte como las autoridades responsables de no haber cumplido con su deber constitucional de tomar medidas para proteger la zona, sobre todo luego de que un estudio técnico oficial, difundido el 21 de junio de 2016, demostró que desde entonces “la disponibilidad anual de agua subterránea en el Acuífero es nula y presenta un déficit de ciento veintitrés millones quinientos noventa y un mil novecientos cincuenta y dos metros cúbicos anuales, por lo que dejó de existir volumen disponible para otorgar concesiones o asignaciones.”

Añadieron que en todos estos años no se han tomados medidas para ordenar y controlar la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas en la Región Lagunera, y ni siquiera se ha integrado un padrón de usuarios del líquido.

La sentencia aprobada, elaborada por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, se ordena a las autoridades federales tomar medidas concretas y específicas para impedir que siga el deterioro de ese acuífero.

“En concordancia con sus deberes internacionales, esta Primera Sala concluye que la Secretaría del Medio Ambiente fue omisa en proponer, en ejercicio de la discrecionalidad propia de sus atribuciones, proyectos de ley, reglamentos, decretos o acuerdos tendentes a evitar la sobreexplotación y garantizar el manejo sustentable del Acuífero materia de la litis; así como omisa en valorar la pertinencia143 de expedir y, en su caso, la expedición misma de Normas Oficiales Mexicanas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para cumplir con ese propósito, con fundamento en el artículo 8º de la Ley Aguas Nacionales144, en relación con el 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, señala el fallo aprobado.

Los efectos de la sentencia incluyen realizar un análisis formal y científico de la disponibilidad de agua en la región antes de otorgar prórrogas o nuevas concesiones para su uso.

“Y, con base en el resultado del análisis de impacto ambiental hídrico anterior, determinen sobre la procedencia o –incluso– la suspensión definitiva (con base en las reglas aplicables para ello) de las prórrogas o nuevas concesiones o asignaciones sobre dichos recursos hídricos, de tal forma que no se comprometa su acceso a la parte quejosa, ni tampoco el acceso de las generaciones futuras que habiten el mismo entorno adyacente”, concluye la sentencia.

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