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Niega SCJN amparo a funcionario judicial acusado de liberar a 'El Mochomo'

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José Ángel Casarrubias Salgado, alias 'El Mochomo', líder de Guerreros Unidos, grupo delincuencial involucrado en la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa. Imagen difundida por FGR / Archivo
01 de marzo de 2023 16:03

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo promovido por Marco Aurelio González Romero, acusado de recibir un soborno millonario para autorizar la liberación de José Ángel Casarrubias Salgado, alias El Mochomo, líder de Guerreros Unidos, grupo delincuencial involucrado en la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.

González Romero era secretario en funciones de titular del juzgado segundo de distrito de procesos penales federales, con sede en el Estado de México, cuando en julio de 2020 le otorgó un amparo a Casarrubias, para que fuera liberado del penal federal de alta seguridad de Almoloya de Juárez, Estado de México.

Según las investigaciones de la Fiscalía General de la República (FGR), el impartidor de justicia le dio al abogado y familiares del líder de Guerreros Unidos información que les permitiría ganar el amparo, según consta en la sentencia aprobada en la Primera Sala de la SCJN: “se reunió con el primero de los nombrados en las cercanías del Fraccionamiento **********, domicilio del mencionado profesionista, y tres días después, como a las trece horas con once minutos, se encontraron en las instalaciones del referido órgano jurisdiccional para proporcionarle información que presentarían como alegatos y pruebas en la causa penal”.

Con base en dicha información, Casarrubias fue liberado, pero inmediatamente recapturado a las puertas del penal, gracias a que la FGR consiguió otra orden de aprehensión en su contra, por delincuencia organizada. Actualmente el líder de Guerreros Unidos sigue preso en Almoloya.

La FGR denunció los hechos y presentó una denuncia contra González Romero, pidiendo que se le condenara a diez años de cárcel, sin embargo el imputado promovió un amparo contra su vinculación a proceso, el cual finalmente le fue negado por unanimidad, en la SCJN.

El secretario de juzgado argumentaba en su amparo la supuesta inconstitucionalidad del artículo del Código Penal Federal que tipifica los delitos contra la administración de la justicia, pero el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, ponente en este caso, señaló que los hechos presuntamente cometidos por el imputado sí se ajustan a esta conducta punible.

“Quienes integramos esta Sala no advertimos que el legislador ordinario hubiera infringido el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad al haber usado las expresiones ‘dirigir’ o ‘aconsejar’ al formular el tipo penal del delito contra la administración de justicia, previsto en la fracción IV del artículo 225 del Código Penal Federal”, señala el proyecto aprobado por unanimidad.

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