Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la aplicación de un impuesto sobre diversiones, juegos y espectáculos públicos en el Estado de México, al señalar que su aplicación no duplica el gravamen que por conceptos similares se cobra en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Al resolver un juicio sobre incumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, el pleno de ministros ordenó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) que revise la decisión que tomó a favor de una empresa, quien se quejó de la supuesta doble tributación que se le cobrara por parte del gobierno federal y local.
“En cuanto a la modalidad de ingresos por explotación de juegos y espectáculos públicos, se considera que el impuesto local grava un objeto diferente al tributo federal contemplado en el Convenio de Coordinación, mientras el impuesto local grava los ingresos que el contribuyente recibe por la explotación de juegos y espectáculos públicos y, por su parte, el impuesto federal al valor agregado grava el consumo que se traslada al consumidor final”, explicó el ministro Luis María Aguilar Morales, ponente en este asunto.
El proyecto fue aprobado por mayoría de diez votos, como parte de los efectos de la sentencia se ordenó al SAT que revise su decisión y emita otra, que tome en cuenta lo resuelto por la SCJN, en un plazo de 30 días.
En la misma sesión, el pleno de ministros declaró infundado otro juicio similar promovido por el gobierno de la Ciudad de México, quien reclamaba un presunto reparto inequitativo del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) relacionado con el consumo de cerveza.
Este reclamo fue rechazado porque se probó que el gobierno capitalino si tuvo derecho de audiencia y no agotó las vías jurídicas para manifestar su inconformidad.