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Acepta México revisar solicitud de EU sobre derechos laborales de VU

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En el marco del TMEC, México presuntos actos de discriminación sindical por parte de la empresa VU. Foto La Jornada
09 de febrero de 2023 17:27

Ciudad de México. La Secretaría de Economía informó que el gobierno de México admitió a revisión de la solicitud presentada por el de Estados Unidos, al amparo del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del T-MEC, sobre una presunta denegación de derechos en la empresa Manufacturas VU. 

En un comunicado, la dependencia informó que el 30 de enero, el gobierno de Estados Unidos solicitó formalmente por segunda ocasión al de México llevar a cabo una revisión respecto a una supuesta denegación de derechos de libertad de asociación y negociación colectiva en la instalación de Manufacturas VU, ubicada en Piedras Negras, Coahuila. 

Lo anterior, indicó al amparo del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas (MLRR) del Anexo 31-A del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC).

Destacó que la primera solicitud de revisión sobre esta empresa concluyó exitosamente el 14 de septiembre de 2022, luego de que el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral llevará a cabo una consulta en la que las y los trabajadores eligieron a través del voto personal, libre, directo y secreto al sindicato que prefieren negocie y firme un nuevo contrato colectivo de trabajo, al cual se le expidió su Constancia de Representatividad.

La SE explicó que esta nueva solicitud de revisión señala presuntos actos de discriminación sindical por parte de la empresa que han obstaculizado la negociación de buena fe del nuevo contrato colectivo. 

Por lo anterior, el Gobierno de México, a través de la Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al gobierno de Estados Unidos la admisión de la solicitud de revisión, con el fin de realizar una investigación de los hechos atribuidos al empleador Manufacturas VU para determinar la existencia o no de una denegación de derechos conforme a las disposiciones establecidas en el T-MEC, para lo cual se tiene un plazo de 45 días. 

 
 

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