Ciudad de México. Jueces federales en materia administrativa de la Ciudad de México rechazaron suspender el nuevo reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, que prohíbe a tiendas de abarrotes, de conveniencia y autoservicios exhibir al púbico cajetillas de cigarros, mientras los restaurantes no podrán servir alimentos y bebidas en espacios destinados para fumar.
Los jueces admitieron a trámite al menos ocho recursos de amparo que promovieron particulares, restauranteros y microempresarios, no obstante, no concedieron las suspensiones provisionales.
Entre los promoventes se encuentran Dufry México, Restaurante La Calaca, La Calle del Vivo, Lieb International; que vende accesorios para fumadres, A PAN A SA de CV, Cantina el León de Oro, Operadora de Licor Store, por mencionar algunos.
Los quejosos solicitaron las suspensiones contra el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco contra los efectos y consecuencias del mandato para que el mismo no produzca efectos en la esfera jurídica de los promoventes, además, puedan exhibir los productos de tabaco que comercialicen, en concreto, pretenden que les concedan la suspensión para el efecto de poder continuar con la exhibición de los productos de tabaco que comercializan.
Algunos togados sólo dieron a conocer el fall pero no la versión pública de su determinación. Otros argumentaron que es improcedente conceder esa medida para los efectos solicitados, porque con su concesión se contravendrían disposiciones de orden público e interés social teniendo en cuenta el daño que puede ocasionar al público el consumo de productos elaborados con tabaco.
En otros casos, los impartidores de justicia admitieron a tramite los recurso de amparo, pero dieron un plazo de cinco días para que los promoventes amplíen su demanda o especifiquen a que autoridades va dirigida, de lo contrario declararán como no presentados. En los próximos días,los jueces administrativos decidirán si conceden la suspensión definitiva.
En diciembre del año pasado, el Ejecutivo federal publicó por conducto de la Secretaría de Salud las modificaciones a la normatividad, que tienen como fin “proteger a la población contra la exposición al humo de tabaco y emisiones en cualquier área física con acceso al público, en los espacios cerrados, en todo lugar de trabajo, en el transporte público, en espacios de concurrencia colectiva, así como en las escuelas públicas y privadas de todos los niveles educativos”.
El texto que se publicó en el Diario Oficial de la Federación indica que para vender productos de tabaco en las tiendas de conveniencia, de abarrotes, autoservicio o cualquier otro punto de venta se usará un listado de la mercancía, el cual sólo debe contener la marca y el precio, sin mostrar elementos gráficos como logotipos.