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El derecho de petición puede ejercerse vía redes sociales: SCJN

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El caso deriva de una petición de 2021 por un ciudadano, quien envió un mensaje a la cuenta oficial de Twitter del ayuntamiento de Guadalajara. Foto Afp/ archivo
01 de febrero de 2023 16:04

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta para que los ciudadanos puedan hacer uso de su derecho de petición mediante redes sociales, haciendo posible que las denuncias por fallas en los servicios públicos puedan hacerse llegar a las cuentas oficiales de las autoridades, quienes estarán obligadas a responderlas por la misma vía.

El fallo aprobado, presentado por el ministro Mario Pardo Rebolledo, señala que las “peticiones formuladas a una autoridad a partir de la plataforma Twitter, sí encuentran protección en el artículo 8º constitucional; siempre y cuando, exista confirmación de que: (a) la respectiva autoridad es titular de la cuenta a partir de la cual se formulan dichas peticiones; y de que (b) a partir de la misma, realiza actos de interacción con la ciudadanía”.

El caso deriva de una petición hecha el 11 de febrero de 2021 por el ciudadano Joaquín Rivera Espinosa, quien envió un mensaje a la cuenta oficial de Twitter del ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, solicitándole información sobre el gasto público municipal.

La cuenta @GuadalajraGob nunca respondió, por lo cual el ciudadano interpuso un amparo, que fue desechado en primera instancia, por lo cual apeló ante el cuarto tribunal colegiado en materia administrativa del tercer circuito quien, ante lo novedoso del asunto, decidió que era necesario que la SCJN lo analizara y resolviera.

Este miércoles, por unanimidad, la Primera Sala del máximo tribunal decidió que sí es posible ejercer el derecho de petición vía redes sociales, por lo que ordenó al ayuntamiento tapatío dar respuesta a la solicitud de Rivera Espinosa, lo que podrá hacer también por Twitter.

“Atendiendo a que el quejoso autorizó expresamente que las respectivas respuestas, le fueran comunicadas a partir de la plataforma “twitter”, el Ayuntamiento de Guadalajara podrá utilizar dicha red social para tal efecto; sin perjuicio de que, de así determinarlo, podrá también notificar los acuerdos en cualquier domicilio conocido del quejoso; en el entendido, de que la presente ejecutoria, sólo se tendrá por cumplida cuando acorde a lo previsto en el artículo 8º constitucional, exista evidencia de que el quejoso tuvo conocimiento de los acuerdos dictados respecto de cada una de las tres peticiones materia del presente juicio de garantías”, establece la sentencia.

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