Ciudad de México. El restaurante La Polar promovió un juicio de amparo contra la clausura por parte de la Alcaldía Cuauhtémoc luego del homicidio de Antonio Monroy de 59 años registrado el pasado 7 de enero.
El Juzgado Octavo de Distrito en materia Administrativa en Ciudad de México, aún no admite a trámite la demanda. Dio un plazo de cinco días para que los representantes legales del restaurante aclaren la solicitud.
El juez Martín Adolfo Santos Pérez, argumento que en el escrito existen irregularidades que impiden admitirlo a trámite, ya que el quejoso adujo no solo acudir al juicio constitucional en representación de la moral quejosa, sino también, por propio derecho.
No obstante, señaló, atendiendo a la naturaleza de los actos que se reclaman (la clausura de un establecimiento mercantil), en relación con los anexos exhibidos, no se observa, con claridad, la razón por la que dicha persona podría promover el juicio de amparo.
Advirtió que la parte quejosa reclama de diversas autoridades, distintos actos que guardan relación con un procedimiento de verificación que se le sigue a La Polar.
Sin embargo fue omisa en especificar, de las autoridades de la alcaldía Cuauhtémoc y del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, cuál es el acto específico que atribuye a cada una, cuando es claro que no todas pueden llevar a cabo los mismos actos.
“A efecto de que este Juzgado de Distrito cuente con mayores elementos para dictar lo que en derecho corresponda en relación con la admisión de la demanda, requiérase a las autoridades señaladas como responsables de la Alcaldía Cuauhtémoc y del Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, para que en el término de 24 horas informen las razones por las cuáles se inició el procedimiento administrativo de verificación en perjuicio del establecimiento mercantil mencionado”.
“Si éste fue hecho del conocimiento de su representante legal y, de ser así, la fecha de notificación correspondiente, así como si ya se apersonó al procedimiento de origen. Si ese procedimiento fue iniciado, motu proprio por ellas o si su tramitación fue ordenada en el algún procedimiento penal que se esté siguiendo con motivo del presunto fallecimiento de una personal en dicho lugar” señala el acuerdo del juez.