Ciudad de México. Por primera vez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que los padres que no pagan las pensiones alimenticias de sus hijos no tienen derecho a competir por un cargo de elección popular.
Por mayoría de nueve votos, el pleno de ministros ratificó la constitucionalidad de las leyes de la Comisión de Derechos Humanos, de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Partidos Políticos, y del Código de la Administración Pública, todas del estado de Yucatán, donde se establece que los deudores alimentarios no tienen derecho a ocupar un cargo público.
Aunque la SCJN ya había avalado en otras ocasiones este tipo de restricciones para cargos en la administración pública, es la primera ocasión en que también reconoce la validez de esta medida para puestos de elección popular.
“La medida tiene un fin constitucionalmente legítimo porque pretende garantizar y proteger el derecho de alimentos mediante la restricción del derecho del deudor alimentario moroso para acceder a cargos públicos es decir, la finalidad de la norma es desincentivar el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, lo cual, en sí es constitucionalmente válido si se considera la situación jurídica y materialmente indeseable en la que se encuentran quienes son personas acreedoras /Además, la restricción de acceso no es absoluta, sino que su actualización está condicionada a que el deudor alimentario moroso cancele la deuda, lo que es indicativo de qué lo que se pretende no es impedir de modo absoluto y tajante que se acceda determinado cargo”, señaló el ministro Alberto Pérez Dayán, ponente en esta acción de inconstitucionalidad.
En su sesión de este martes, la SCJN también invalidó disposiciones de la Ley Electoral de Nuevo León, que prohibían el uso en la propaganda política de cualquier alusión a la vida privada de los candidatos, ofenda o difamen o denigren a los partidos políticos, instituciones públicas o privadas y terceros, por considerar que son limitantes a la libertad de expresión.
“La restricción a la propaganda relacionado con las expresiones que denigren a las instituciones y a los partidos políticos no encuentra sustento en el artículo sexto constitucional. Únicamente deben abstenerse de expresiones que denigren a las personas físicas, según diversos precedentes/así como la abstención de los discursos de odio, por supuesto / restringir la expresión de los candidatos se limita al debate público pues éste requiere que los partidos y candidatos eligen libremente en la forma más efectiva de transmitir su mensaje y cuestionar al orden público existente”, señaló la ministra Margarita Ríos Farjat, ponente en este asunto.