La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México celebró que para acceder al servicio público en la legislación de Yucatán un requisito sea no ser deudor alimentario moroso.
La adopción de este criterio, afirmó, contribuye a garantizar el derecho a una vida libre de violencia, en particular para los grupos de atención prioritaria, y a garantizar el derecho a una buena administración pública para todos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este martes la validez de que los Congresos locales -en este caso, de Yucatán- tienen la posibilidad de establecer como requisito para acceder a cargos públicos y a cargos de elección popular el no ser deudor alimentario moroso.
Lo anterior, fue resuelto en la Acción de Inconstitucionalidad 98/2022 interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por una mayoría de 9 votos, en el mismo sentido en el que esta Comisión ya se había pronunciado con anterioridad al interponer un Amicus Curiae en el presente asunto.
Con dicha resolución, se garantiza que en Yucatán todas las personas que acceden a cargos públicos y de elección popular deben no tener antecedentes penales por violencia familiar, no haber cometido delitos contra la intimidad personal, imagen personal o violencia laboral.
Además de no haber incurrido en violencia contra las mujeres, violencia obstétrica, violencia por parentesco, violencia institucional, hostigamiento, acoso y abuso sexual, estupro, violación y feminicidio y ahora, no ser deudores alimentarios morosos.
Con esto, se respeta el derecho a la alimentación, de manera particular para las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad que son quienes en su mayoría son acreedoras alimentarias.