Las parejas de militares desaparecidos tienen derecho a pensión por viudez, una vez que se declare la presunción de su muerte, señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al otorgar amparo a una mujer a quien se le había negado acceso a esta prestación.
El conflicto surgió debido a que la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (LISSFAM) señala que para otorgar una pensión por viudez es necesaria la existencia del haber de retiro para que, con base en él, se cuantifique el monto de la prestación. Y si este proceso no se hace en tres años, ambos derechos se pierden.
En este caso, como el militar estaba desaparecido, la viuda tuvo que esperar al plazo legal para hacer el trámite de declaración de presunción de muerte, por lo que el término de la LISSFAM se agotó y su solicitud para la pensión fue rechazada.
La declaración de presunción de muerte es un proceso jurisdiccional basado en el Código Civil Federal, y su trámite puede durar varios años, según la complejidad de cada caso.
Como la pensión le fue negada por el ISSFAM, la viuda recurrió a la sala regional de Morelos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quien falló en su contra, por lo que apeló ante la SCJN, donde la Segunda Sala le dio la razón y la pensión se le debe entregar.
“Máxime si como en casos como el presente, el militar se encontraba desaparecido y posteriormente se hizo la declaración de presunción de su muerte y, con motivo de esto último, la quejosa fue declarada heredera universal. Lo cual constituye una sucesión de eventos que, en términos de la interpretación efectuada por esta Segunda Sala, excluyen la posibilidad de negar la pensión solicitada”, señala la sentencia aprobada.