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Ex directivo del Seguro Popular de Veracruz deberá pagar 50 mdp: TFJA

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Sede del Tribunal Federal de la Justicia Administrativa. Foto tomada de Google Street View
11 de enero de 2023 19:26

Ciudad de México. Por unanimidad, los magistrados del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa condenaron que Alberto Shadid Manzur, ex director administrativo del Seguro Popular de Veracruz durante el gobierno de Javier Duarte, debe pagar 50 millones de pesos que le fijó la Auditoría Superior de la Federación por concepto de responsabilidad resarcitoria.

Los magistrados aprobaron el proyecto de su homólogo Juan Manuel Jiménez Illescas, quien señaló como infundados e inoperantes los argumentos del ex funcionario con los que pretendía desvirtuar las acusaciones.

“La autoridad sí fundó y motivo debidamente el acto sancionatorio, en tanto que señaló la conducta, los preceptos legales que la prevén, la irregularidad que se le reprochó y el fundamento legal que se estimó violado, a fin de adecuar la conducta omisiva por la norma legal que lo obligaba a actuar en los términos que inobservó”.

El magistrado dijo que también se determinó que fue válido que ella autoridad concluye que las pruebas ofrecidas por Shadid Manzur, no fueron suficientes para desvirtuar la imputación hecha, toda vez que las documentales ofrecidas no se advierte que los fondos de la cuota social y aportación Solidaridad Federal se refiere al Seguro Popular por el año del 2015, hayan sido utilizados para los objetivos del respectivo programa o reintegrados en su caso, a la tesorería de la federación.

Agregó que se calificó de inoperante el argumento del quejoso en el sentido de que se encuentra protegido por el principio de presunción de inocencia, “sin embargo, dicho principio es inaplicable al procedimiento de responsabilidad resarcitoria del Estado, ya que éste únicamente tiene como finalidad determinar el monto de daños y perjuicios correspondientes causados a la hacienda pública federal y resarcir ese daño o perjuicio mediante a la indemnización respectiva”.

Asimismo, resultó infundado que la ASF tuviera la obligación de requerir a la entidad fiscalizadora el reintegro de la cantidad líquida respectiva, de conformidad, apuntó, en lo previsto en el artículo 17 bis 16 de la Ley General de Salud, pues dicho precepto legal no establece ninguna obligación para la auditoría en el sentido de que tuviera que solicitar la devolución de los recursos, “por el contrario “prevé la obligación para las entidades federativas a las que se les hubiera proporcionado recursos federales”.

 

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