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'Amlito' no puede usarse en propaganda de Morena, sentencia TEPJF

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La caricatura "Amlito", utilizada por Morena. Foto tomada de la cuenta de Twitter @PartidoMorenaMx
11 de enero de 2023 20:18

Ciudad de México. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que no se puede usar con fines político-electorales la caricatura identificada como Amlito, divulgada desde la contienda de 2006, con la frase ‘sonríe, vamos a ganar' y retomada en redes sociales en la víspera de los comicios locales de 2022.

Aunque el proyecto del magistrado José Luis Vargas fijaba un criterio distinto, en beneficio de la libertad de expresión y contra la “censura previa”, la mayoría votó en contra.

Con lo anterior se confirma la resolución de la Sala Especializada donde uno de los tres magistrados había considerado que se podía utilizar esa herramienta, en el contexto de privilegiar la libertad de expresión.

En la sesión de ayer, el proyecto señalaba: “Se propone determinar que, contrario a lo sostenido por la responsable (Sala Especializada), no existe una prohibición legal expresa a los partidos políticos para el uso de imágenes en formato de caricatura de quien ocupe algún cargo público, por lo que resulta válido que los partidos puedan emplear de forma neutral y genérica la imagen de personas funcionarias emanadas de sus filas para posicionarse frente al electorado.

“Y en el caso, la imagen objeto de denuncia – por su uso en redes sociales durante las elecciones locales de junio pasado- no contenía algún mensaje referente a la persona representada en la misma y mucho menos que con esa calidad se haya apoyado a Morena o a sus candidaturas”.

Sin embargo, la mayoría dijo que ya había un criterio previo frente al tema, relacionado con que la exposición de un ente público puede influir en la equidad en la contienda.

La magistrada Janine Otálora señaló que desde su perspectiva la utilización de una caricatura que representa al Presidente de la República llamando a la ciudadanía a votar en favor de las seis candidaturas en el año pasado vulnera la equidad en la elección.

El magistrado ponente dijo en cambio que le preocupaba “hacia dónde estamos llevando el derecho electoral, pero más aún, hacia dónde estamos llevando la libertad de expresión”, y consideró que la prohibición de la caricatura es una decisión absurda, propia de censura previa, práctica no añeja en este tribunal sino a partir del sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador, acusó.

“Estamos prohibiendo, poniendo prohibiciones a un actor concreto, a un partido concreto, que me parece que es de suyo preocupante”, advirtió Vargas.

Al final del largo del debate, votaron en contra Felipe de la Mata Pizaña, Janine Otálora, Indalfer Infante y el magistrado presidente Reyes Rodríguez.

En otro asunto, el TEPJF confirmó la existencia de vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad por parte de la jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, por su participación en una conferencia de prensa del entonces candidato de Morena al gobierno de Tamaulipas.

En caso aparte, la Sala Superior confirmó que el secretario Adán Augusto no vulneró la norma (cometer actos anticipados de precampaña o campaña) al impartir una conferencia en Guadalajara.

 

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